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Primera Instancia

ARCA c/ ALVAREZ ANDREA CAROLINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Andrea Carolina Álvarez por una deuda de $166.171.163,76 con más intereses y costas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia mandó llevar adelante la ejecución, ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por tener el demandado domicilio fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 014289/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Llevar adelante la ejecucion Intimacion de pago Liquidacion de deuda Costas Domicilio fiscal Notificaciones Ley 11683

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Andrea Carolina Álvarez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $166.171.163,76, con más el 15% para responder a intereses y costas, según surge del libelo de inicio.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses y costas; se ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda; y se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN, practicándose las notificaciones en el domicilio fiscal, conforme el art. 92 de la Ley 11683 (texto según Ley 27430).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." Respecto de la liquidación, el tribunal sostuvo que "corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada", en atención a lo acaecido en otras ejecuciones fiscales de la ARCA ante el mismo Tribunal. Sobre la notificación, señaló que "el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda".

Normas que cita

  • Ley 11683arts. 3, 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27430Impuestos
  • CPCCNarts. 43, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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