JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILLANUEVA, MARIA LUISA CONCEPCION c/ ANSES s/PENSIONES

La parte actora reclamó el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, con diferencias retroactivas a favor de sus hijas, y la demandada ANSES apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó el fallo, declaró la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y de la Ley 27.541 con sus decretos reglamentarios, y confirmó lo demás, incluida la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para el caso concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 030884/2018/CA001
Pension directa Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Constitucionalidad Emergencia previsional Diferencias retroactivas Precedentes de la corte suprema Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

María Luisa Concepción Villanueva (luego fallecida, continuada por sus hijas María Alejandra Gacitúa y María Eugenia Gacitúa en cuanto a las diferencias retroactivas).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento del beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, Carlos Alberto Gacitúa, médico ginecólogo, con reajuste de haberes y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y de la Ley 27.541 y sus decretos, declarándolos constitucionales. Confirmó lo demás que fue motivo de agravios, debiendo tenerse presente lo resuelto respecto de la Ley 27.609, respecto de la cual se mantuvo la inconstitucionalidad para el caso, aplicando el IPC del INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/24. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado y no se regularon honorarios a la representación jurídica de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores."

"Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal."

"Ahora bien, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 en los citados precedentes se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14 bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024, por lo que corresponde confirmar la sentencia recurrida en este punto para el caso concreto."

Normas que cita

Fallos que cita

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