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Cámara de Apelaciones

BAUMANN, JORGE ATILIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES y declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber previsional del actor en el período en cuestión, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en primera instancia. En lo demás, confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber, la actualización de remuneraciones por ISBIC y la aplicación de los precedentes Gualtieri y Lolhé.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 000096/2026/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Constitucionalidad Fernandez pastor Isbic Precedente elliff Pbu Ley 27.609 Gualtieri y lolhe (arts. 9 y 25 ley 24.241) Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Jorge Atilio Baumann.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del haber previsional de un beneficio otorgado con arreglo a la Ley 24.241 con fecha 01.03.2012.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de la Sala A, se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, declarando su constitucionalidad para el período en cuestión, con costas de primera instancia en el orden causado. Se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios: actualización de remuneraciones por ISBIC hasta febrero de 2009 (precedente Elliff), diferimiento del análisis de la PBU a la etapa de liquidación, Ley 27.609 (con aplicación del IPC hasta la vigencia del DNU 274/24, en la etapa de ejecución) y aplicación de los precedentes Gualtieri y Lolhé respecto de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241. Las costas de Alzada se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la Ley 27.426: "…más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

Sobre el valor de los precedentes: "…el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores…"

Sobre la Ley 27.609: "…la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024…"

Sobre costas de Alzada: "…las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN)…"

Normas que cita

Fallos que cita

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