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Cámara de Apelaciones

LANDOLT, MIRTA ZUNILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajuste previsional promovida por Mirta Zunilda Landolt contra la ANSeS y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. El tribunal impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, aplicando el artículo 36 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 011780/2024/CA001
Reajuste previsional Prestacion basica universal Impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Inconstitucionalidad de oficio Decreto de necesidad y urgencia 157/2018 Costas en seguridad social Ley 27.423 Movilidad jubilatoria Anses

¿Quién es el actor?

Mirta Zunilda Landolt.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la Prestación Básica Universal, el voto de la Dra. Vidal remite a lo resuelto en "MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" (Acuerdo del 29/05/2025 de la Sala B), donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de ese componente, conforme las pautas fijadas en "Quiroga" de la CSJN. Se rechazó el agravio, en similar sentido que la Sala A en "SPESSOT, DANIEL ANTONIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS" (acuerdo del 16/04/2025).

Sobre la aplicación de la ley 27.609 respecto de marzo de 2021, se señaló: "el juez a quo no se pronunció al respecto por lo que habremos de rechazar el agravio".

Sobre el impuesto a las ganancias, se expresó: "entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020". Respecto de los intereses generados por el retroactivo, la cuestión se remitió a lo resuelto por la Sala B en "Pérez Veracruz c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad" (Acuerdo del 03/10/19).

Sobre las costas de esta instancia, con cita de "MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo" (CSJN, 22/06/2023), la Dra. Vidal propuso declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423, que dispone que en causas de seguridad social las costas se rigen por el CPCCN, salvo que los jubilados o pensionados resulten vencidos, en cuyo caso se imponen en el orden causado.

La Dra. Andalaf Casiello adhirió en lo sustancial y, sobre el impuesto a las ganancias, citó la jurisprudencia de la CSJN en "García María Isabel c. AFIP" (26/03/2019) y "García Blanco Esteban c. ANSeS" (06/05/2021), concluyendo que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos".

El Dr. Pineda se remitió a sus fundamentos en "CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional" (Acuerdo del 25/08/2022) respecto del impuesto a las ganancias, y adhirió al resto de la solución propuesta.

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157/2018art. 3
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • CPCCNarts. Libro I, Título II, Capítulo V · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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