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Primera Instancia

RACK, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un jubilado reclamó la redeterminación de su haber inicial y la reajustabilidad de su beneficio previsional frente a la ANSES. El Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para el período de movilidad 2022-2023 y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 22/10/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010552/2025
Haber inicial Redeterminacion pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Topes previsionales Prescripcion Confiscatoriedad Villanustre Padilla

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Rack.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial (PBU y PC/PAP), actualización de remuneraciones mediante el ISBIC, reajuste por movilidad del beneficio previsional y cuestionamiento de topes legales (art. 14 Res. 6/09, art. 26 ley 24.241 y art. 9 inc. 3 ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y se ordenó movilizar el beneficio trimestralmente por IPC acumulado para el período marzo 2022 - diciembre 2023. Se hizo lugar a la excepción de prescripción y se declararon prescriptas las diferencias devengadas antes del 22/10/2023. Se rechazó el planteo sobre el decreto 274/2024 por falta de acreditación de perjuicio, se rechazó la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 por no alcanzar el tope a la PC inicial y se rechazó el reajuste de PC/PAP por no acreditarse perjuicio. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 sólo en la medida en que su aplicación resulte confiscatoria (precedente "Actis Caporale"). Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estimen pertinente para la correcta solución del litigio" (CSJN "Tolosa").

"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609", en base a los precedentes "Marsili" (CFABB, Sala I) y "Quintana" (juzgado de origen).

"Resulta inoficioso pronunciarse sobre el cuestionamiento que se dirige a las leyes 27.426 y 27.541 dado que el beneficio fue adquirido con posterioridad al período de movilidad abarcado por estas normas."

"Corresponde declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 22/10/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada" (art. 82 ley 18.037).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609arts. 1, 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Decreto 274
  • Resolución 6art. 14
  • Resolución 3art. 4
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 1 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • QuirogaCSJN
  • Actis CaporaleCSJN
  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • BlancoCSJN · 18/12/2018
  • MoralesCSJN
  • SpitaleCSJN
  • Fallos 328:4710CSJN
  • Fallos 344:5CSJN
  • Fallos 322:960CSJN
  • Fallos 337:1142CSJN
  • MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025
  • QuintanaJFBB N°1 · 07/10/2025
  • LezcanoCFABB · 09/02/2021

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