E., .I. M. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora, afiliada de OSDE con hidradenitis supurativa severa, demandó la cobertura del 100% del tratamiento biológico con Adalimumab prescripto por su dermatólogo. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a brindar esa cobertura integral, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
I. M. E., afiliada de OSDE.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura al 100% del tratamiento con Adalimumab 40mg., con dosis de 160mg. en semana 0, luego 80mg. cada 14 días, según prescripción del médico dermatólogo tratante, para la hidradenitis supurativa severa que padece la actora.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a cumplir en tiempo y forma con la cobertura del Adalimumab en la dosis prescripta mientras dure el tratamiento, e impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es necesario recordar que nuestro más alto Tribunal ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284 y 310:112)".
"La Ley 23661 y el Programa Médico Obligatorio (PMO) establecen que las entidades prestadoras tienen la obligación de cubrir los medicamentos necesarios para el tratamiento de enfermedades crónicas en un mínimo del 70%, pero no prohíben que dicha cobertura sea ampliada cuando el afiliado no puede afrontar el porcentaje restante y ello compromete su derecho a la salud."
"Como lo reconoce numerosa jurisprudencia, el PMO constituye un piso prestacional mínimo y no un elenco cerrado (un piso y no un techo), ya que semejante interpretación constituiría cristalizar en un momento histórico la evolución continua e incesante que se produce en el ámbito de la medicina".
"la negativa de la obra social a asumir la cobertura total del medicamento impide, en definitiva, el acceso efectivo al tratamiento prescripto, vulnerando derechos fundamentales garantizados por la Constitución y los tratados internacionales".
"los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente" (citando CFLP, Sala I, "G., H. Y. c/Estado Nacional y otro", Expte. FLP 37043/2019/CA1, 25/06/2019).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 18, 19, 33, 42, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 26.682Medicina prepaga
- Resolución 201/2002art. Anexo I punto 7
- Resolución 310/2004art. Anexo I punto 7
- Resolución 641/2021
- Resolución 307/2023
- Ley 27.423arts. 14, 16, 19, 20, 37, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
Fallos que cita
- N. De Z., M. C/ Famyl SA Salud para la Familia s/reclamo por actos de particularCSJN · 09/09/2009
- A.J.A. Y otra s/ amparo
- G., H. Y. c/Estado Nacional y otro s/prestaciones médicasCFLP Sala I · 25/06/2019
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 310:112CSJN
- Fallos 316:479CSJN
- Fallos 327:5210CSJN
- Fallos 290:331CSJN
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