BNA c/ CARO, ESTEBAN FABIAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos contra Esteban Fabián Caro por el saldo deudor de una caja de ahorros y de créditos otorgados mediante tarjeta de débito y home banking. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda ante la rebeldía del demandado y lo condenó al pago de $429.957,73 con intereses a la tasa activa del banco, más costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Esteban Fabián Caro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por $429.957,73, con más intereses y costas, por saldos deudores de una caja de ahorros (C.A. n° 4941730604) y de cuatro préstamos otorgados a través de la cuenta y la tarjeta de débito.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago, en diez días, de la suma de $429.957,73 con un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la demandada vencida y la regulación de honorarios se difirió hasta establecer la base (capital más intereses), conforme los arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado conforme constancia de fecha 15 de mayo de 2025, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN."
"El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó carta documento, resumen de caja de ahorro, manual de solicitud de créditos, términos y condiciones de los préstamos, solicitud de créditos y certificados de saldo deudor en el inicio de la demanda."
"...la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó los créditos otorgados oportunamente a su favor, de los cuales hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de la cuenta de Caja de Ahorros y tarjeta de débito, como así el saldo impago por parte del accionado."
"A su vez no existen supuestos extintivos de la responsabilidad obligacional del Sr. Esteban Fabían CARO, por lo que la demanda debe ser acogida en todos sus términos."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 356 inc. 1°, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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