JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARNICINA, PATRICIA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada docente con beneficio de régimen especial promovió demanda contra la ANSES para que cesara el descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la ANSES vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008674/2025/CA001
Regimen especial Tope art. 9 inc. 2 ley 24.463 Docente Suplemento docente Descuento previsional Devolucion de sumas Intereses a tasa pasiva Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas previsionales Anses.

¿Quién es el actor?

Patricia Nora Carnicina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del descuento del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio, y devolución de las sumas retenidas con más intereses a tasa pasiva.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la ANSES vencida. Se difirió al momento de la liquidación el análisis del límite del haber de actividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Docente' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 137/05."

"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados."

Respecto de las costas, el voto remite a "los criterios y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023" y a los fundamentos de los autos FBB 5633/2021/CA1 "Lloret", aplicando las pautas del art. 36 de la ley 27.423 y el art. 68 del CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 137
  • DNU 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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