WAGNER, CIPRIANA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de Cipriana Alejandra Wagner contra la ANSES y ordenó cesar el descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación, por tratarse de un beneficio de régimen especial sin haber máximo. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Cipriana Alejandra Wagner.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios; cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber, con devolución de las sumas retenidas más intereses a tasa pasiva.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda. Confirmó la orden de devolución de lo descontado con intereses y, en materia de costas, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Lo relativo al haber inicial redeterminado se difirió a la etapa de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Docente' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 137/05."
"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados."
En materia de costas, el voto remite a "Morales, Blanca Azucena c/ Anses" (CSJN, 22/6/2023) y a "Lloret, Gabriel Juan c/ Anses" (FBB 5633/2021/CA1), "a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal".
Sobre el haber redeterminado: "en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última" (CSJN, "Padilla, María Teresa Méndez de", 29/4/2008).
Votó sin disidencias el juez Amabile; el juez Larriera se adhirió.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
- Decreto 137
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- DNU 157art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Padilla, María Teresa Méndez deCSJN · 29/04/2008
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Mantegazza, Angel Alfredo c/ ANSESCSJN · 14/11/2006
- Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes variosCNFed Bahía Blanca Sala II
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