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Primera Instancia

MENESES, GUSTAVO ADOLFO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Gustavo Adolfo César Meneses demandó a la ANSES por el recálculo de su haber inicial y el reajuste por movilidad de su beneficio previsional. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber, declaró prescriptas las diferencias anteriores al 8/10/2022 e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001828/2025
Previsional Haber inicial Movilidad Ley 27.609 Redeterminacion pbu Equivalencias Prescripcion Topes previsionales Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Gustavo Adolfo César Meneses, titular del beneficio de jubilación nro. 14-0-1207137-0-4 (ley 24.241), con fecha de adquisición e inicial de pago el 3/10/2022 y alta el 1/12/2022.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación de la PBU y de la PC/PAP, recálculo del componente autónomo conforme "Volonté" y "Makler", reajuste por movilidad (cuestionando la ley 27.609), inconstitucionalidad de la retención por impuesto a las ganancias y de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 4 de la Res. SSS 3/21 y art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, con actualización de este último.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la demanda y dispuso la redeterminación del haber inicial y su movilidad; declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y movilizó el beneficio trimestralmente por IPC hasta diciembre de 2023; declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 en cuanto resulte aplicable; declaró prescriptas las diferencias devengadas antes del 8/10/2022; ordenó el pago de retroactivos e intereses a la tasa pasiva del BCRA dentro del plazo del art. 22 de la ley 24.463; y declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 a efectos de no retener ganancias sobre el haber reajustado que supere el mínimo no imponible. Costas a la demandada vencida; honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estimen pertinente para la correcta solución del litigio" (CSJN "Tolosa", 30/4/74).

"...para resolver el recálculo del haber inicial por los servicios autónomos, corresponde aplicar la doctrina sustentada por la CSJN en los precedentes 'Volonté' del 28/03/1985 y 'Makler' del 20/02/2003, según los cuales deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas de modo de reflejar el esfuerzo contributivo del afiliado, bajo el concepto de equivalencias ratificado por el alto Tribunal."

"Debe excluirse de las pautas precedentes, a los aportes efectuados mediante el pago de moratorias, pues la doctrina emergente de los antecedentes citados, presupone aportes efectuados en tiempo y forma a categorías superiores a la mínima exigible, lo que no se compadece con los que se cancelan por este medio."

"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral desde la fecha de adquisición y hasta el mes de diciembre de 2023 inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre..."

"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberán aplicarse."

"...declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 8/10/2022, según el plazo de dos años que marca la norma citada [art. 82 de la ley 18.037]."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Resolución 3/2021art. 4
  • Ley 20.628arts. 79 inc. c (actual 82 inc. c, T.O. decreto 824/2019) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • TolosaCSJN · 30/04/1974
  • VolontéCSJN · 28/03/1985
  • MaklerCSJN · 20/02/2003
  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • BadaroCSJN
  • QuirogaCSJN
  • Actis CaporaleCSJN
  • BarriosCSJN · 21/08/2013
  • GualtieriCSJN · 11/04/2017
  • SpitaleCSJN
  • GarcíaCSJN · 26/03/2019
  • MoralesCSJN
  • LezcanoCFABB · 09/02/2021
  • Di SantoCFABB · 11/06/2020

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