BNA c/ RODRIGUEZ, NORMA ALEJANDRA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó a Norma Alejandra Rodríguez por el cobro de un saldo deudor de $770.904,83 generado con una tarjeta de crédito VISA. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda por considerarla incumplida y tener por reconocidos los hechos ante la rebeldía de la demandada, condenándola al pago más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Norma Alejandra Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por la suma de $770.904,83, con más intereses y costas, derivada del uso de un crédito rotativo mensual con tarjeta VISA otorgado en octubre de 2023, según certificación de saldo deudor al mes de abril de 2024.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $770.904,83 con más un interés igual al promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en operaciones comunes de descuento, desde abril de 2024 hasta el efectivo pago, en el término de diez días. Se impusieron las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta que se establezca la base para estimarlos (capital más intereses), conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la ley 27423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado, conforme constancia de fecha 16 de octubre de 2025, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN."
"El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó la solicitud de tarjeta de crédito, su anexo y resolución, resumen de tarjeta, carta documento y certificado de saldo deudor en el inicio de la demanda."
"Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de la tarjeta de crédito 'VISA', como así el saldo impago por parte del accionado. A su vez no existen supuestos extintivos de la responsabilidad obligacional de la Sra. Norma Alejandra RODRIGUEZ, por lo que la demanda debe ser acogida en todos sus términos."
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Normas que cita
- CPCCNart. 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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