CAVALLO, EDUARDO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó la pensión directa por el fallecimiento de una afiliada que acreditaba 20 años, 3 meses y 10 días de aportes, y el juez de grado hizo lugar a la impugnación de la resolución administrativa que la había denegado. La Cámara confirmó la sentencia, reconoció a la causante la calidad de aportante irregular con derecho y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Eduardo Norberto Cavallo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de pensión directa por el fallecimiento de Herminia Leonor Diaz (ocurrido el 09/10/2020, a los 59 años, 3 meses y 2 días de edad, con 20 años, 3 meses y 10 días de servicios con aportes), cuyo beneficio la ANSES había denegado por considerar que la causante no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho. Se impugnó la resolución RBO-CF 00707/23.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada en cuanto reconoció a la causante la calidad de aportante irregular con derecho (art. 1 inc. 3 del decreto 460/99) y ordenó dictar nueva resolución otorgando la pensión directa; se confirmó el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia, por tratarse de un nuevo beneficio y no del cobro de diferencias de reajuste (art. 22 de la ley 24.463 no aplicable); y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y en este sentido los jueces deben actuar con suma cautela para no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron aportes (CSJN Fallos 326: 1.326, y 330: 4.690)."
"[E]l art. 19 [Ley 24.241] establece como requisito para tener derecho a las prestaciones que prevé el sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar con sesenta y cinco años de edad –para los hombres-, lo que representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al 100% de los aportes de la vida laboral masculina" (doctrina de la CSJN en "Tarditti" y "Pinto").
"[L]os 20 años, 3 meses y 10 días de servicios representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante, en forma proporcional con su vida laboral, por lo que cabe reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 del decreto 460/99."
"[C]uando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación del acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, el art. 22 de la ley 24.463 no resulta de aplicación."
Sobre costas: se remite a "Morales, Blanca Azucena c/ Anses" (CSJN, 22/6/2023) y a "Lloret, Gabriel Juan c/ Anses" (Cámara Federal de Bahía Blanca, FBB 5633/2021/CA1).
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 95, 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460/99art. 1 inc. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- DNU 157/2018art. 3
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Tarditti, Marta Elena c/ Anses s/ PensionesCSJN
- Pinto, Ángela Amanda c/ Anses s/ PensionesCSJN
- Fallos 326:1326CSJN
- Fallos 330:4690CSJN
- Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes variosCFed. Bahía Blanca
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