JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GARCIA, RAUL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado por la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad, topes y tributos. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, admitió la prescripción de los reclamos anteriores al 13 de noviembre de 2023 y rechazó la redeterminación de los aportes dependientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000152/2026
Movilidad previsional Ley 27.609 Haber inicial Prescripcion Redeterminacion de aportes Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Suplemento por sustitutividad Impuesto a las ganancias Tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Raúl Horacio García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución RSU-W 01933/25, denegatoria del reajuste del haber de pasividad; recálculo del haber inicial por aportes dependientes y autónomos; movilidad conforme leyes 27.426, 27.541 y 27.609; inconstitucionalidad de topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 21 de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c) de la ley 20.628; no retención de ganancias sobre retroactivos; tasa de interés; suplemento por sustitutividad; y costas.

¿Qué se resolvió?

admisión parcial. Se hizo lugar a la prescripción de los reclamos anteriores al 13/11/2023. Se rechazó la redeterminación de aportes dependientes por falta de perjuicio acreditado y el planteo sobre el art. 55 de la ley 27.541, reconociéndose en cambio la integración del haber de diciembre de 2020 con un 42,13% de movilidad. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (actualización trimestral 50% IPC y 50% RIPTE hasta el primer trimestre de 2024). Se difirió a ejecución la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241. Se declaró la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad, condicionada a confiscatoriedad, de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463. Se rechazó el suplemento por sustitutividad. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, para no retener ganancias sobre diferencias e intereses. Se fijó la tasa pasiva promedio del BCRA como interés. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2-a: "…Que el Alto Tribunal en el precedente "BLANCO" de fecha 18 de diciembre de 2018, resaltó que le corresponde al Poder Legislativo en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial… debiendo limitarse el accionar jurisdiccional al control constitucionalidad y convencional de la normativa. Por ello, no habiendo acreditado la parte actora un perjuicio concreto en la actualización de las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial… es que corresponde rechazar la redeterminación de los aportes en relación de dependencia…"

Considerando 4-c: "…comparto en lo sustancial lo resuelto por nuestra Cámara Regional, y dispongo adoptar el criterio sostenido por la misma en autos FBB 10930/2023 "ITALIANO, Antonio c/Anses s/Reajustes varios"… En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 hasta su derogación…"

Considerando 6-c: "Respecto del artículo 26 de la ley 24.241 corresponde declarar su inconstitucionalidad sólo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber previsional recalculado conforme a lo ordenado y que por su magnitud sea confiscatoria en los términos del precedente "Actis Caporale"."

Considerando 7: "…corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los reclamos anteriores al 13 de noviembre de 2023."

Considerando 9: "…corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias…"

Considerando 11: "…corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la demandada vencida…"

Normas que cita

Fallos que cita

  • ELLIFFCSJN
  • BLANCOCSJN · 18/12/2018
  • MAKLERCSJN · 20/02/2003
  • VOLONTÉCSJN · 28/03/1985
  • QUIROGA, Carlos AlbertoCSJN · 11/11/2014
  • BADAROCSJN
  • GUALTIERICSJN
  • Actis CaporaleCSJN
  • PADILLA, María TeresaCSJN · 24/04/2008
  • VILLANUSTRECSJN · 17/12/1991
  • MANTEGAZZACSJN · 14/11/2006
  • BENOIST, GilbertoCSJN
  • GARAY, Corina ElenaCSJN · 07/12/2021
  • SPITALE, Josefa ElidaCSJN · 14/09/2004
  • MORALES, Blanca AzucenaCSJN · 22/06/2023

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