GIACOBINI, HECTOR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Héctor Miguel Giacobini demandó a la ANSES por el recálculo de su haber inicial y su movilidad previsional. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 5/8/2023.
¿Quién es el actor?
Héctor Miguel Giacobini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación de la PBU y de la PC/PAP, actualización de remuneraciones por ISBIC, reajuste por movilidad de las leyes 27.541, 27.609 y decreto 274/24, e inconstitucionalidad de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Res. 6/09 y art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su movilidad; se hizo lugar a la excepción de prescripción; se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en 120 días (art. 22 ley 24.463, según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva del BCRA, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609" por remisión a los precedentes "Marsili" y "Quintana", movilizando el beneficio en forma trimestral por el período marzo 2022 - diciembre 2023 mediante el IPC acumulado. Sobre el art. 9 de la ley 24.241 señaló que es constitucional conforme "Gualtieri", y que el planteo sobre el art. 24 resulta abstracto por no superar los años de aportes del actor (CSJN "Barrios"). Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 sólo en la medida en que su aplicación resulte confiscatoria ("Actis Caporale"). Respecto del ISBIC, afirmó que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y ultima ratio del orden jurídico", por lo que el reajuste pedido para un perjuicio no acreditado no prosperó. Rechazó el planteo referido al decreto 274/2024 por falta de acreditación del perjuicio. Declaró prescriptas las diferencias devengadas antes del 5/8/2023 (art. 82 ley 18.037).
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.609arts. 1, 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución 6art. 14
- Resolución 3art. 4
- Decreto 274
- Constitución Nacionalart. 1 · Constitucion nacional
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