RAFAEL, AMILCAR HERMES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la redeterminación de su haber previsional de jubilación, cuestionando la movilidad aplicada y la validez de distintos topes legales. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste del haber con las retroactividades correspondientes, declaró prescriptas las diferencias anteriores al 1/9/2023 y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y, en el caso concreto, del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Amilcar Hermes Rafael.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación de la PBU y de la PC/PAP del haber inicial, reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio (período de la ley 27.609 y decreto 274/24), actualización de remuneraciones y de aportes autónomos, y cuestionamiento de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Res. 6/09 y art. 9 de la ley 24.463, con reclamo de sumas retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad con el alcance establecido; se hizo lugar a la excepción de prescripción, declarando prescriptas las diferencias devengadas antes del 1/9/2023; se tuvieron presentes los topes legales para la liquidación; se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva del BCRA, respetando los límites de "Villanustre" y "Padilla"; y se impusieron las costas a la demandada, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al reajuste de la PBU ... debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'- y así determinar si existe confiscatoriedad."
"De acuerdo al criterio sentado en autos 'Marsili' (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y 'Quintana' (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre."
"Corresponde rechazar el planteo referido al decreto 274/2024 por no haberse acreditado el perjuicio sobre el haber previsional objeto de autos."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse."
"El nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.609arts. 1, 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Decreto 274
- Resolución 6/09art. 14
- Resolución 3/21art. 4
- Constitución Nacionalart. 1 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- VillanustreCSJN · 17/12/1991
- PadillaCSJN · 24/04/2008
- Actis CaporaleCSJN
- QuirogaCSJN
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- BlancoCSJN · 18/12/2018
- GualtieriCSJN · 11/04/2017
- BarriosCSJN · 21/08/2013
- Spitale
- MoralesCSJN
- MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025
- QuintanaJFBB N°1 · 07/10/2025
- LugonesCFABB · 31/08/2018
- LezcanoCFABB · 09/02/2021
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