JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GILARDENGHI, EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, jubilado del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, reclamó el reajuste de su haber previsional por diferencias de movilidad, actualización de la PBU y otros componentes. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de alzada a la ANSES vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 009902/2023/CA001
Movilidad previsional Reajuste de haber Prestacion basica universal Confiscatoriedad Indice combinado ipc-ripte Tasa pasiva Costas previsionales Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Ley 27.609

¿Quién es el actor?

Emilio Gilardenghi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), que comprende la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la movilidad del haber conforme a la ley 27.609, la aplicación de topes y escalas de deducción, la tasa de interés y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del juez Larriera, al que adhirió el juez Amabile, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN). Como consecuencia del voto mayoritario, se mantuvo el criterio de primera instancia sobre la movilidad (índice combinado IPC/RIPTE por el trimestre 2022-enero/marzo 2024, con deducción de bonos y del incremento del 12,5% del DNU 274/2024), la tasa pasiva del BCRA conforme "Spitale", la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 para los haberes que superen el mínimo no imponible, la inaplicabilidad de la escala del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 sólo en caso de confiscatoriedad acreditada en la liquidación. Se rechazó el agravio de la actora sobre el IPC y la tasa de interés, y el de la ANSES sobre la actualización de la PBU y la integración por la ley 27.541, que se consideró ajeno a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente "Badaro" resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas."

"La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión."

"...la aplicación de la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina satisface adecuadamente el menoscabo patrimonial sufrido, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas."

"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."

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