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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 78 - IMPUTADO: PÉREZ, NESTOR SEBASTIAN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional absolvió a Alfredo Luciano Cantero del delito de asociación ilícita por no acreditarse su integración efectiva en la organización, y confirmó las condenas de Facundo Ortiz Tirabassi y Néstor Sebastián Pérez, rechazando sus cuestionamientos sobre participación, calificación y mensuración de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 044453/2021/TO02/78/CNC031
Asociacion ilicita Participacion necesaria Robo agravado Privacion ilegitima de la libertad In dubio pro reo Valoracion probatoria Mensuracion de la pena Doble conforme Absolucion Casacion.

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa).

Imputados/Recurrentes: Alfredo Luciano Cantero, Facundo Ortiz Tirabassi y Néstor Sebastián Pérez, asistidos por el defensor oficial Fernando L. Ovalle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 (12/11/2024), que condenó a Ortiz Tirabassi a ocho años de prisión, a Pérez a cinco años de prisión única y multa, y a Cantero a trece años y seis meses de prisión única por asociación ilícita, robos agravados, privación ilegítima de la libertad, tenencia y portación de armas y encubrimiento.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso de Cantero, se casaron los puntos 33, 34 y 35 de la sentencia y se lo absolvió del hecho de asociación ilícita. Se rechazaron los recursos de Ortiz Tirabassi y Pérez y se confirmó la sentencia en lo recurrido. Jantus propuso además eximir de costas también a los recursos rechazados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre Cantero, el voto mayoritario (Días) sostuvo que "la fundamentación exhibida resulta insuficiente para sostener el reproche penal que se le dirige". Señaló que "la mera existencia de contacto entre dos personas, por más comprometedor que resulte su contenido, no basta para tener por configurado el tipo penal en cuestión", y que la expresión "tenemos que jugar juntos" constituye "una expresión de deseo o de una proyección hacia el futuro, mas no de la constatación de un aporte concreto, actual y verificable a la asociación".

Sobre Ortiz Tirabassi (hecho II.A, Galerías Pacífico), se confirmó la participación primaria por tareas de inteligencia "sin las cuales no hubiese podido llevarse a cabo la sustracción", al no rebatirse con argumentos consistentes el razonamiento del tribunal.

Sobre Pérez (hecho II.LL), se confirmó su calidad de partícipe necesario, al haber "dado indicaciones a Acuña del lugar donde debían buscar el dinero, transmitiendo así la información obtenida por su contacto".

Sobre el art. 142 inc. 1 CP, se sostuvo que la privación de libertad "superan con creces el marco de violencia propio de la figura del robo", configurando una afectación autónoma; el planteo de "exceso" no fue admitido porque el tribunal no lo tuvo por acreditado, sino un plus de violencia previsible.

Sobre la pena, se rechazaron los cuestionamientos por falta de proporcionalidad, reparación por lesiones en prisión y falta de cupo laboral, por considerarse insuficientemente fundados.

Normas que cita

  • Ley 27.319Delitos complejos
  • CPPNarts. 3, 206, 398, 402, 456, 463, 465, 466, 468, 470, 471, 473, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CParts. 12, 29, 40, 41, 45, 50, 55, 58, 142, 166, 167, 189 bis, 210, 277 · Codigo penal
  • CADH (Internacional)arts. 8.2 h, 63
  • PIDCyP (Internacional)art. 14.5
  • Acordada 15/13 (Csjn)

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • RolónCNCCC Sala 3
  • EchalecúCNCCC Sala 3
  • CoronelCNCCC Sala 3
  • NouhanCNCCC Sala 3
  • MaydanaCNCCC Sala 3
  • FloresCNCCC Sala 3
  • Coniglio/AusquiTOC 21

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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