Incidente N° 4 - IMPUTADO: ZACMON , MIGUEL ANGEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Miguel Ángel Zacmon recurrió la denegatoria de su excarcelación y, subsidiariamente, de su morigeración por riesgos procesales, alegando su estado de salud mental. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la detención, aunque encomendó al Tribunal Oral garantizar un diagnóstico y tratamiento de salud del imputado.
Actor/Recurrente: la defensa de Miguel Ángel Zacmon.
Demandado/Parte contraria: el Ministerio Público Fiscal se opuso a la excarcelación; la decisión impugnada es del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 16.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
excarcelación de Zacmon, imputado por robo agravado por su comisión con un arma en grado de tentativa, o, subsidiariamente, morigeración de la detención (arresto domiciliario, con o sin vigilancia electrónica).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de casación, confirmó la denegatoria y encomendó al Tribunal Oral arbitrar los medios para garantizar un diagnóstico de salud certero del imputado y articular su tratamiento. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que en la resolución recurrida se ha llevado a cabo una valoración adecuada y conglobada de las circunstancias particulares del caso, y adoptado una decisión debidamente motivada, según se reseñó; mientras que el recurrente no ha logrado rebatir los fundamentos brindados ni demostrado, en consecuencia, una errónea interpretación de las reglas que rigen el caso, ni un supuesto de arbitrariedad."
"Frente a un supuesto en el que se presentan los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume peligros procesales (artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación, en función de la escala legal aplicable al caso y la existencia de antecedentes penales condenatorios), la defensa no ha acreditado motivos suficientes que permitan desvirtuarlos."
"Zacmon no presenta condiciones que no puedan ser controladas y atendidas en el lugar de alojamiento. Además, no explicó qué tratamiento en concreto debería proporcionarse al nombrado, ni de qué modo variaría sustancialmente su cuadro en libertad o en su domicilio."
"(…) corresponde encomendar al Tribunal que arbitre los medios necesarios para garantizar un certero diagnóstico de salud del imputado, y que articule las medidas necesarias para su debido tratamiento."
El juez Grappasonno adhirió en lo sustancial al voto de Jantus. El juez Días no votó por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
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Normas que cita
- CPPNarts. 23, 210, 317, 465 bis, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CPFart. 210
- CParts. 55, 58 · Codigo penal
- Ley 26.657Salud publica
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