Legajo N° 1 - PRESENTANTE: COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOZ PAZ BENEFICIARIO: ESPIASSE PUGH, MARTIN ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de Martín Alejandro Espiasse Pugh en el marco de un hábeas corpus por condiciones de detención. Por mayoría, el tribunal consideró que la defensa no rebatió específicamente los fundamentos de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por lo que el recurso carecía de la fundamentación mínima exigida por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación.
¿Quién es el actor?
Martín Alejandro Espiasse Pugh, a través de su defensa particular.
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que había confirmado el rechazo del hábeas corpus.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución que confirmó el rechazo del hábeas corpus por posible afectación de las condiciones de detención.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, sin costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las particulares circunstancias que presenta el caso, entiendo que el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Espiasse Pugh, debe ser declarado inadmisible."
"Es que, la vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita mediante una argumentación razonadamente expuesta, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley atribuido al tribunal a quo, de qué manera ello incide en el resultado del juicio y cuál es la solución que corresponde."
"Sentado lo expuesto, corresponde concluir, tal como lo adelantara, que el escrito de interposición del recurso de casación, carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 C.P.P.N., pues el recurrente no se hace cargo de rebatir específicamente el argumento de los jueces de la Cámara a quo, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de esa decisión."
La jueza Ledesma consideró admisible el recurso por tratarse de una cuestión federal vinculada con condiciones de detención (artículos 18 y 43, 75 inciso 22, CN; 7 CADH; 9 PIDCP, con cita de "Di Nunzio", Fallos 328:1108), pero votó por resolver sin costas. El juez Slokar adhirió a la inadmisibilidad con imposición de costas. Por ello, la decisión final fue inadmisible sin costas, por mayoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 43, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
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