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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 46 - IMPUTADO: BARROS, SABRINA TAMARA Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de las prisiones preventivas de nueve imputados dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín, por cuatro meses o hasta la finalización del debate. Encomendó al tribunal de juicio garantizar el comienzo del debate el 3 de diciembre de 2026 y darle celeridad, mediante el uso de herramientas tecnológicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 013675/2023/TO01/46/CFC005
Prision preventiva Prorroga Ley 24.390 Plazo razonable Control de legajo Debate oral Celeridad Herramientas tecnologicas Tribunal oral en lo criminal federal nro. 3 de san martin Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el legajo de control no identifica a una parte acusadora en el texto; el ministerio público no surge de la sentencia).

¿A quién se demanda?

Tania Belén Peñaloza, Mariana Arias, Magalí Soledad Ibáñez, Gabriela Elizabeth Soplan, Sabrina Tamara Barros, Luis Hernán Bogado, Alan Abel Gómez, Daniel Machado y Rubén Horacio Arias (imputados con prisión preventiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

control de la prórroga de prisión preventiva prevista en el art. 1º de la ley 24.390, dispuesta por el tribunal de juicio por cuatro meses desde el 14 de octubre de 2026 o hasta la finalización del debate oral.

¿Qué se resolvió?

"I.- TOMAR NOTA de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas. II.- ENCOMENDAR al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha señalada e imprima celeridad a su desarrollo." La decisión fue unánime, sin votos en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y a que se ha fijado fecha de iniciación del debate en las actuaciones para el día 3 de diciembre del año en curso (cfr. cuanto surge de la resolución a estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha señalada e imprima celeridad a su desarrollo."

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