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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 18 - IMPUTADO: CANAVES, LEANDRO JOSE Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de las prisiones preventivas de Eduardo Aníbal Canaves, Leandro José Canaves, Diego Pousa y Miguel Alejandro Pardini por seis meses, y encomendó al tribunal de juicio fijar fecha de debate y garantizar su celeridad mediante herramientas tecnológicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 000515/2024/TO01/18/CFC002
Prision preventiva Prorroga Ley 24.390 Plazo razonable Debate oral Control de legajo Tribunal oral en lo criminal federal nro. 3 de san martin Camara federal de casacion penal Celeridad procesal Herramientas tecnologicas

¿Quién es el actor?

No aplica; se trata de un legajo de control en causa penal. Los intervinientes son el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín, que dispuso la prórroga, y la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, que intervino en la revisión.

¿A quién se demanda?

No aplica. Los imputados son Eduardo Aníbal Canaves, Leandro José Canaves, Diego Pousa y Miguel Alejandro Pardini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control de la prórroga de la prisión preventiva de los cuatro imputados, dispuesta con fundamento en el art. 1º de la ley 24.390.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tomó nota de la prórroga de las prisiones preventivas por el plazo de seis meses, o hasta la finalización del debate oral y público, lo que ocurra primero, y encomendó al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate, garantizando su comienzo y celeridad mediante herramientas tecnológicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín resolvió: 'II. PRORROGAR la prisión preventiva de EDUARDO ANÍBAL CANAVES, LEANDRO JOSÉ CANAVES, DIEGO POUSA Y MIGUEL ALEJANDRO PARDINI, a partir del 16 de octubre del corriente año, por el plazo de 6 meses, o hasta la finalización del debate oral y público, lo que ocurra primero'."

"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada, habrá de tomarse nota de la medida adoptada y encomendarse al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate, y mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo."

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