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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 81 - s/INFRACCION ART. 303, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), ASOCIACION ILICITA, ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.2), MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260), DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248)

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible la queja interpuesta por José Sebastián Requena contra la resolución que rechazó su pedido y mantuvo la medida cautelar. La mayoría consideró que el recurso no refutó los fundamentos denegatorios y que no se acreditó una cuestión federal que habilitara la competencia de la Casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 002760/2018/TO01/81/RH003
Recurso de queja Inadmisibilidad Falta de fundamentacion Cuestion federal Competencia intermedia de casacion Doctrina di nunzio Medida cautelar Recurso de casacion Proceso penal federal Costas.

¿Quién es el actor?

José Sebastián Requena, con patrocinio letrado de los doctores Humberto Fernando Magallanes y Daniela Verónica Barrenecheu, quien interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia y luego la presentación directa (queja) ante la Cámara.

¿A quién se demanda?

no surge del texto; el trámite es una queja en un proceso penal federal (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el pedido rechazado por el Tribunal Oral, que el propio tribunal de origen resolvió con la decisión de "RECHAZAR el pedido efectuado por el Sr. Requena" y "MANTENER la medida cautelar dispuesta".

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Yacobucci y Slokar), la queja fue declarada inadmisible, con costas. La jueza Ledesma votó en disidencia por hacer lugar a la queja conforme al art. 456 y 463 del CPPN, sin perjuicio de lo que correspondiera en el fondo; esa postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el tribunal, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación."

"no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."

¿Cómo votaron los jueces?

"pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem. Ello sin perjuicio de lo que en el fondo pudiere corresponder."

Normas que cita

  • CPPNarts. 456, 463, 478, 530, 531 · Codigo procesal penal

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