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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 6 - IMPUTADO: ORTIZ, MARIA ELISA s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la Defensa Pública Oficial y confirmó la decisión que no incorporó a María Elisa Ortiz al régimen preparatorio para la liberación. Sostuvo que el pronóstico desfavorable de reinserción social, junto con las sanciones disciplinarias y la falta de guarismos calificatorios, justificaba la negativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 024669/2019/TO01/62/6/CFC031
Regimen preparatorio para la liberacion Progresividad de la pena Art. 56 quater ley 24.660 Control judicial de la ejecucion penal Pronostico de reinsercion social Sanciones disciplinarias Informe penitenciario no vinculante Casacion Reserva del caso federal Unificacion de condenas.

Demandante/Recurrente: Defensa Pública Oficial de María Elisa Ortiz.

Demandado/Parte contraria: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario, en la ejecución de la pena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de la resolución del 24 de junio de 2026 que no hizo lugar, de momento, a la incorporación de Ortiz a la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter de la ley 24.660, según ley 27.375). La condena es de 6 años de prisión (unificación de penas), con vencimiento el 4 de agosto de 2027.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de casación, se confirmó la resolución impugnada y se dejó constancia de la reserva del caso federal. Sin costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los informes emanados de la autoridad penitenciaria, no son vinculantes para el juez a quien corresponde controlar su razonabilidad en virtud del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena."

Del Organismo Técnico Criminológico surge que "desde su ingreso registró sanciones disciplinarias, evidenciándose cierta dificultad para acatar las normas de conducta establecidas por la ley y reglamentos. Al momento, no cuenta con los guarismos calificatorios y la Fase de Tratamiento necesarios para acceder al citado beneficio. A la fecha se vislumbra un pronóstico de reinserción social Desfavorable".

El juez Borinsky, en las particulares circunstancias del caso, adhirió a la solución propuesta y señaló que la resolución "cuenta con fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes", y que la defensa no logró demostrar falta de fundamentación ni vulneración de principios constitucionales.

El juez Carbajo adhirió por compartir, en lo sustancial, las consideraciones de sus colegas.

Se reconoce que Ortiz cumple el requisito temporal, pero el pronóstico de reinserción social favorable no se verifica.

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 1, 56 quáter · Pena privativa de la libertad
  • Ley 27.375arts. 56 bis, 56 quáter · Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 23.737arts. 5 incs. a y c, 45 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 12, 19, 21, 40, 41, 45, 50, 55, 58 · Codigo penal
  • CPPNarts. 123, 403, 454, 455, 465 bis, 463, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • ROMERO CACHARANE, Hugo Alberto s/ejecuciónCSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
  • MIANI, Cristian Fabián s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 04/11/1997
  • MIGUEL, Eduardo Jorge s/recurso de casaciónCFCP Sala IV
  • FUENTES, Juan Carlos s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 26/02/1998
  • QUISPE RAMÍREZ, Inocencio s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 18/06/1999
  • Campos, Claudio s/rec. de casaciónCFCP Sala IV · 02/04/1996
  • Robles Torres, Manuel A. s/rec. de casaciónCFCP Sala IV · 01/05/1998
  • Esperanza, Cristián W. s/rec. de casaciónCFCP Sala IV · 26/12/2000
  • Fallos 302:2284CSJN
  • Fallos 323:629CSJN
  • Fallos 325:924CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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