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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CAPOBIANCHI, MIGUEL ANGEL s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la defensa de Miguel Ángel Capobianchi contra la resolución que había rechazado declarar inaplicable el art. 38 de la Ley provincial 14.243 y reconsiderar su nota de concepto. Anuló la decisión por falta de fundamentación suficiente y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 012248/2017/TO01/9/3/CFC008
Ejecucion penal Progresividad Ley 24.660 Ley provincial 14.243 Calificacion de concepto Retroactividad de ley penal mas gravosa Fundamentacion Nulidad Actividad de desarrollo personal Regimen penitenciario

Demandante/Recurrente: Defensa pública oficial de Miguel Ángel Capobianchi.

Demandado/Recurrido: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario, en funciones de ejecución penal, y el Servicio Penitenciario de Santa Fe como autoridad de aplicación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar inaplicable el art. 38 de la Ley provincial 14.243 y ordenar al Servicio Penitenciario reconsiderar la nota de concepto del interno bajo normativa federal (Ley 24.660), por entender que la reducción de cuatro grados de concepto, con exigencia de una Actividad de Desarrollo Personal de 36 a 48 meses, configuraba aplicación retroactiva de una norma más gravosa y afectaba la progresividad del régimen.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, se hizo lugar al recurso, se anuló la resolución recurrida y se remitieron las actuaciones al origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, sin anticipar criterio sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto que lidera el acuerdo sostuvo que "la resolución carece de los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes para ser considerada un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del CPPN". Señaló que el juez de ejecución omitió "realizar un análisis jurídico exhaustivo en el cual fundara las razones de la aplicación de la normativa de ejecución provincial en detrimento de la Ley 24660", máxime cuando esa ley reglaba originalmente el tránsito del condenado dentro del régimen de progresividad y el cambio normativo significaba un retroceso en su tratamiento. Los jueces Slokar y Petrone adhirieron en lo sustancial. No hubo votos en disidencia. El tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad ni sobre la retroactividad de la norma provincial, que queda para el nuevo pronunciamiento.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 24.660arts. 17, 15, 85 inc. c · Pena privativa de la libertad
  • CPPNarts. 123, 456, 458, 463, 465 bis, 471, 491, 530 · Codigo procesal penal
  • Ley 14.243 (Santa Fe)art. 38
  • CADHart. 9
  • PIDCPart. 15
  • Acordada CSJN 10/2025

Fallos que cita

  • Miguel Ángel Capobianchi s/recurso de casación (ejecución)CFCP Sala I

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