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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: CARDOZO VILLALBA, ROLANDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que había hecho lugar a un recurso de revisión de Rolando Cardozo Villalba y lo absolvió. La Cámara declaró inadmisible el recurso por no cumplir los requisitos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y la Acordada 4/2007 de la CSJN, al no plantear una cuestión federal ni demostrar arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 012285/2024/TO01/2/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Recurso de revision Absolucion Ley 48 Acordada 4/2007 Ministerio publico fiscal Cardozo villalba.

Actor/recurrente: representante del Ministerio Público Fiscal (fiscal general Mario A. Villar).

Demandado/recurrido: Rolando Cardozo Villalba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala I de Casación que hizo lugar al recurso de revisión de la defensa, anuló la sentencia condenatoria y absolvió al imputado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"...para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."

"Por lo demás, basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."

El juez Slokar, primer voto, fundó la inadmisibilidad en el incumplimiento de los recaudos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y del art. 3, incs. d) y e) de la Acordada 4/2007 de la CSJN.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15, 68, 69 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 257, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 479, 485, 530, 532 · Codigo procesal penal
  • CPPFart. 366 · Codigo procesal penal federal
  • Acordada 4/2007art. 3
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 305:1694CSJN
  • Fallos 147:371CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 303:2012CSJN

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