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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, HERNAN MATIAS s/LEGAJO DE CASACION

El defensor particular de Hernán Matías González recurrió el auto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que ordenó el traslado de su asistido a la Unidad de Luján de Cuyo, alegando afectación de sus derechos de detenido. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no demostrar arbitrariedad ni cuestión federal, reiterando el criterio de que la asignación de unidad es competencia de la autoridad penitenciaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 018927/2023/TO01/7/1/CFC003
Casacion penal Traslado de interno Unidad de alojamiento Autoridad penitenciaria Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Prision domiciliaria Reserva del caso federal Art. 18 cn

Actor/recurrente: defensa particular de Hernán Matías González.

Demandado/parte contraria: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (decisión de traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación del auto que dispuso el traslado del interno a la Unidad de Luján de Cuyo hasta resolver el pedido de prisión domiciliaria, por considerar que vulnera el art. 18 CN y los arts. 5.1, 5.2 y 5.6 de la CADH.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declara inadmisible el recurso de casación, con costas, y se tiene presente la reserva del caso federal. La Cámara entiende que la impugnación sólo expresa disconformidad con lo resuelto, sin rebatir el criterio del a quo, que se ajusta a precedentes de la Sala (FLP 78552/2018/CFC1; FMP 5830/2014/TO1/7/CFC6; FSA 24760/2017/TO1/6/CFC6; FSM 495/2022/TO1/7/2/CFC3), en los que se interpretó que la determinación de la unidad de alojamiento es resorte de la autoridad penitenciaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la impugnación se ha limitado a cuestionar una decisión que no se comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido por el a quo, que se ajusta a lo resuelto por esta Sala… en las que se interpretó que la determinación de la unidad de alojamiento de los internos resulta resorte de la autoridad penitenciaria."

"…las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de demostrar su disconformidad con lo resuelto, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad… en los graves defectos del pronunciamiento… o en alguna cuestión federal."

"…la presentación recursiva sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior sin demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa y doctrinaria prevista para el caso o que se avizoren groseras deficiencias lógicas de razonamiento o fundamentación, lo que impide la procedencia de la vía deducida."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay disidencia sobre la inadmisibilidad. El juez Slokar, aunque adhiere a la solución, señala que, prima facie, corresponde la sustanciación del recurso conforme al art. 465 bis CPPN, sin adelantar criterio sobre el fondo.

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 530, 465 bis · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • CADHarts. 5.1, 5.2, 5.6
  • Acordada CSJN 10/2025

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