Incidente N° 13 - SOLICITANTE: ANSELMO JUAN CRUZ Y OTRO IMPUTADO: ANSELMO, PATRICIO GABRIEL Y OTRO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de la defensa y confirmó la denegatoria del arresto domiciliario solicitado por Patricio Gabriel Anselmo. El tribunal consideró que el planteo no encuadra en el art. 10, inc. f, del Código Penal ni en el interés superior del niño, dado que el adolescente vive con su madre y el padre no acredita interés en tratar su problemática de consumo.
Actor (recurrente): defensa de Patricio Gabriel Anselmo, imputado y condenado por sentencia no firme a cinco años y seis meses de prisión por robo con arma y robo.
Demandado (parte contraria): Ministerio Público Fiscal, que se opuso al pedido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitud de arresto domiciliario fundada en (i) el interés superior de su hijo de 15 años y (ii) la situación de salud oncológica de la madre del imputado, Mirta Liliana Yazbek, que requiere acompañamiento a sus tratamientos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de casación y, con ello, el arresto domiciliario. Votaron los jueces Grappasonno y Jantus; el juez Días no emitió voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo de la defensa carece de cualquier tipo de sustento normativo, en la medida en que la regla legal en la que se intenta sustentar la pretensión (artículo 10, inciso "f", del Código Penal), de forma evidente, no contempla el supuesto bajo análisis, y no se han ofrecido razones que justifiquen la posibilidad de realizar una interpretación analógica como la que parece pretender el impugnante."
"...el fundamento de este supuesto de arresto domiciliario es garantizar el interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño...). ...sin embargo, lo cierto es que aquí no se trata de un supuesto en que dicha regla se encuentre comprometida de modo tal que torne procedente la aplicación del instituto solicitado."
"...ni del recurso ni del dictamen del asesor de menores se desprende de qué manera el arresto domiciliario de Anselmo modificaría la situación cotidiana de su hijo."
"...el Servicio Penitenciario informó... que el interno puede mantener videollamadas con su hijo, para lo cual basta que las solicite conforme al protocolo respectivo. Deberá el Tribunal, en consecuencia, proveer dicha cuestión."
Del voto del juez Jantus (adhesión en lo sustancial): "...asiste razón al Tribunal en que el arresto domiciliario para garantizar derechos del menor no es pertinente, pues no busca proteger el interés superior del niño, sino beneficiar al padre, sin que siquiera tome la decisión de encarar el tratamiento por su hijo."
Nota: el juez Grappasonno señala que el Asesor de Menores propició la concesión, pero condicionada a una evaluación en salud mental y consumos problemáticos que el imputado no ha iniciado; el juez Jantus adhiere en lo sustancial.
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Normas que cita
- CPPNarts. 317, 465 bis, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CPart. 10 inc. "f" · Codigo penal
- Ley 24.660art. 32 · Pena privativa de la libertad
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CADH (Internacional)art. 5.3
- PIDCP (Internacional)art. 10.1
- CDN (Internacional)art. 3
- CIPDHPM (Internacional)
- Acordada 15/13 CSJN
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