Legajo Nº 4 - IMPUTADO: VILLAMEA, GUSTAVO RUBEN DARIO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión de la Sala 6 que había homologado un acuerdo conciliatorio en una causa por estafa reiterada. La Sala 3 de Casación hizo lugar al recurso, casó la resolución y dejó firme el rechazo de la homologación dispuesto en primera instancia, por haber sido fundada la oposición fiscal basada en el antecedente condenatorio del imputado.
Actor (quien reclama): Ministerio Público Fiscal, mediante recurso de casación.
Demandado (contra quien se reclama): Gustavo Rubén Darío Villamea, imputado por estafa reiterada, con defensa que interpuso la apelación contra la decisión fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se case la resolución de la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del 28 de mayo de 2026, que había revocado el rechazo de homologación del acuerdo conciliatorio y homologado el acuerdo de reparación por $400.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso fiscal, se casó la decisión impugnada y quedó firme el rechazo de la homologación del acuerdo conciliatorio y de la solicitud de sobreseimiento dispuesto por el Juzgado n° 3 el 18 de mayo de 2026. Por la fundamentación de los votos mayoritarios, el tribunal entendió que la oposición fiscal fue motivada, se apoyó en circunstancias objetivas (condena previa en la causa n° 92/2018 por hurto agravado en grado de tentativa, y el incumplimiento de una suspensión de juicio a prueba otorgada en 2014) y en un criterio de política criminal con sustento normativo (Resolución PGN 92/23), superando el control de legalidad y razonabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la homologación no es un acto automático derivado de la sola voluntad de imputado y víctima, sino que procede 'si correspondiere', lo que presupone una evaluación que excede el mero acuerdo entre los particulares." Asimismo sostuvo que "la conciliación, en tanto supuesto de disponibilidad de la acción, no puede ser impuesta por el órgano jurisdiccional contra la voluntad fundada de quien es su titular. De lo contrario, el juez no se limitaría a controlar la legalidad de un acto de disposición ajeno, sino que pasaría a ejercer por sí actos propios y exclusivos del acusador, con una directa afectación del principio acusatorio y de la separación de funciones."
Sobre la Resolución PGN 92/23: "si bien la Resolución PGN 92/23 no resulta obligatoria para los jueces, lo cierto es que en el sub lite el antecedente condenatorio en que se sustenta la posición fiscal se presenta como un óbice liso y llano." Y añadió: "la cuestión a dilucidar no es si los magistrados se encuentran obligados por las instrucciones generales del Procurador General, lo que no está en discusión, sino si la oposición del fiscal que se apoya en ellas supera el control de razonabilidad antes referido."
Conclusión del voto mayoritario: "la oposición fiscal fue formulada de manera motivada, se apoyó en circunstancias objetivas del caso y en un criterio de política criminal con sustento normativo, por lo que supera holgadamente el control de legalidad y razonabilidad que corresponde efectuar en esta sede."
Adhesión del juez Días: adhirió "en lo sustancial" al juez Grappasonno, en cuanto a que la oposición fiscal fue fundada y constituye un óbice para una solución alternativa del conflicto.
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Grappasonno, en su voto, dejó constancia de que disiente con el precedente "De los Santos y otros" (Reg. n° 1324.2025) en cuanto a que la audiencia del art. 34 del CPPF sea obligatoria, sosteniendo que su realización queda sujeta al criterio del magistrado interviniente. Esta cuestión no fue materia de agravio.
¿Cómo votaron los jueces?
no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN, en razón de la coincidencia de los dos votos anteriores.
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Normas que cita
- CPPNarts. 470, 471, 530, 531, 532 · Codigo procesal penal
- CPPFarts. 34, 25, 30 · Codigo procesal penal federal
- CParts. 27, 42, 45, 55, 172 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 120 · Constitucion nacional
- Resolución PGN 92/23
Fallos que cita
- De los Santos y otrosCNCCC Sala 3
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