Incidente Nº 5 - IMPUTADO: VEGA, DIEGO ALBERTO s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de la defensa de Diego Alberto Vega contra la denegatoria de su incorporación al régimen de salidas transitorias. El tribunal consideró que el informe del Consejo Correccional no fue refutado adecuadamente y que la evolución del condenado en su tratamiento aún resulta incipiente.
¿Quién es el actor?
Diego Alberto Vega, condenado a prisión perpetua, interno en la Unidad 11 del Servicio Penitenciario Federal, representado por la Defensa Pública.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, que rechazó la propuesta del Consejo Correccional para su incorporación al régimen de salidas transitorias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación de Vega al régimen de salidas transitorias, y declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 en incidencias previas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la denegatoria de las salidas transitorias. La defensa no logró refutar los fundamentos del juez de ejecución ni demostrar errónea aplicación de la norma o arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En concreto, el a quo determinó, razonablemente a mi modo de ver, y en función de un análisis integral de las circunstancias del caso –en particular, de los hechos que motivaron la pena que en definitiva se ejecuta y la evolución del condenado en su tratamiento individual–, que resulta necesario que continúe con dicho tránsito".
El informe psicológico señaló que "[a]un en la actualidad se puede observar que su relato se presenta estandarizado, con formulaciones generales y respuestas poco espontáneas, lo cual dificulta identificar una apropiación subjetiva del hecho", y el área de asistencia social advirtió "la falta de reconocimiento de la culpa frente al hecho que se le imputa".
Se destacó que el Equipo Interdisciplinario sostuvo que el nombrado "[s]e encontraría en un proceso incipiente de integración de aspectos de su personalidad".
Se observó además que la solicitud no explicó de qué modo se concretaría el objetivo de afianzar vínculos familiares y sociales.
La Sala recordó su jurisprudencia según la cual, frente a un informe técnico del Consejo Correccional, el apartamiento del juez de ejecución sólo se justifica ante una contradicción interna o un apartamiento evidente del sentido común.
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Normas que cita
- Ley 24.660arts. 17, 56 bis · Pena privativa de la libertad
Fallos que cita
- AlvarezCNCasación Pen. Sala 3
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