BECERRA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclama el reajuste de su haber previsional y el pago del retroactivo por movilidad contra la ANSES. El Juzgado Federal de Bahía Blanca 2 aprobó la liquidación de retroactivo presentada por la actora por $8.049.502,16, rechazó las impugnaciones de la demandada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Becerra.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional y pago del retroactivo por movilidad, en los términos de las sentencias dictadas en autos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por cumplido el reajuste del haber consentido por la actora; aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación de retroactivo presentada por la actora el 08/06/2026 por la suma de $8.049.502,16 ($4.248.191,14 por capital y $3.801.311,02 por intereses), y rechazó las impugnaciones de la demandada, quien deberá pagar y reajustar el haber en el plazo de diez días hábiles. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y dispuso que las costas se impongan a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La liquidación actoral es correcta en el punto puesto que la solución adoptada fue dispuesta en la sentencia de esta instancia y ratificada por la Alzada, surgiendo de las planillas acompañadas la metodología de cálculo empleada, que es la ordenada, lo que la demandada se limita cuestionar en forma teórica sin refutar los cálculos con los montos que entiende correctos."
"Del análisis de la planilla se observa que la parte actora movilizó el haber conforme lo indicado por la sentencia cuya ejecución se pretende. Al comparar el haber reajustado consignado por la parte actora en diciembre de 2020 con el haber administrativo de diciembre de 2019, se observa un incremento del 42,13%, tal como lo ordenan las sentencias, por lo que la impugnación se rechaza."
"La generalidad con la que intenta objetar la liquidación en análisis no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del CPCCN, no habiéndose demostrado error en los números o aplicación del derecho."
En cuanto a la inconstitucionalidad, el Tribunal se remitió a lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo" (22/6/2023) y al criterio de la CFABB en "Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios" (FBB 5633/2021/CA1).
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Normas que cita
- DNU 157art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 178, 504 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Lloret, Gabriel Juan c/ Anses s/ Reajustes variosCFABB
- Martínez
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