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Cámara de Apelaciones

PONCE, MARTIRES RUBEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La parte demandada apeló la sentencia que había hecho lugar al reajuste del haber previsional de un jubilado y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba la modificó, dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC del fallo Elliff y ordenando actualizar las remuneraciones conforme a la ley 27.426, confirmando el resto de la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 014863/2022/CA001
Reajuste previsional Movilidad Haber inicial Isbic Doctrina elliff Doctrina blanco Ley 27.426 Ley 24.241 Anses Costas en el orden causado

Demandante (Actor): Martires Ruben Ponce, jubilado titular de un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24.241 con fecha 15 de octubre de 2020.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional por movilidad, con determinación del haber inicial y su actualización conforme a la doctrina de la CSJN en "Elliff" y "Blanco".

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y dispuso actualizar las remuneraciones que sirven de base para el haber inicial según el método de la ley 27.426, atento a la fecha de obtención del beneficio. Confirmó lo demás, impuso las costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se estime para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

"...toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

Respecto del Impuesto a las Ganancias, la Cámara remitió al precedente "García, María Isabel" de la CSJN (26/03/2019) y desestimó el agravio. Sobre las costas de primera instancia, confirmó la condena a la demandada conforme el art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la ley 27.423, declarando previamente la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 en precedentes propios.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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