JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor promovió demanda de conocimiento contra la ANSeS para obtener la jubilación por invalidez, denegada por omisión de presentar la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, por haberse acreditado que la incapacidad (66,30%, con el 50% atribuido a la enfermedad de Chagas-Mazza preexistente a la afiliación) era anterior al ingreso al régimen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 000444/2023/CA001
Retiro por invalidez Declaracion jurada de salud Decreto 300/97 Monotributista Patologia preexistente Afiliacion Aportes irregulares Ley 24.241 art. 48 Plenario arias Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Martínez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento del beneficio de retiro por jubilación por invalidez, denegado mediante resolución del 27/09/2022 por omisión de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97).

¿Qué se resolvió?

se modifica la sentencia de primera instancia del 07/03/2025 (Juez Federal N° 2 de Córdoba) y se rechaza la demanda. Costas de ambas instancias en el orden causado; honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al solicitar el beneficio con fecha 28/10/2018 el actor contaba con 57 años y 7 meses de edad y registraba un total de 1 año y 5 meses de aportes, los cuales en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral no alcanzan para ser aportante regular o irregular con derecho y cumplir con el requisito exigido en el art. 1 inc. 2 del Decreto N° 460/99..."

"...mediante dictamen de la Comisión Medica N° 05B de la ciudad de Córdoba con fecha 14/03/2019 surge que el señor Martínez presenta un 66,30% de incapacidad de la t.o., de la cual el 50% corresponde a la enfermedad preexistente de Chagas-Mazza que data desde el año 2014, es decir, antes de adherirse al régimen..."

"...conforme lo regulado en el art. 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación."

Con base en el plenario "ARIAS" (Expte. N° 171/2022/CA2), la Cámara señala que la falta de la Declaración Jurada de Salud no es, por sí sola, un impedimento cuando la Administración no implementó una notificación fehaciente, pero aquí la contingencia se vincula a una patología preexistente a la afiliación, lo que impide el beneficio. El agravio del actor sobre el plazo de 120 días quedó abstracto.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 95, 27, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 300/97arts. 2, 5, 6
  • Decreto 460/99art. 1 inc. 2
  • Decreto 55/94art. 27
  • Decreto 56/94art. 30
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68 segunda parte, 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución Circular DPA N° 20/14
  • Resolución Circular DPA N° 01/15
  • Resolución ACTI -03-01
  • Resolución Dictamen N° 56108/2014

Fallos que cita

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