DE LA TORRE, MARIA ANTONIA Y OTRO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La demandada ARCA allanó la pretensión y el Juzgado Federal de Córdoba N° 2 hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad, ordenando abstenerse de descontar el impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y restituir lo retenido en los últimos cinco años con intereses de la tasa pasiva. Las costas se impusieron en el orden causado por tratarse de un allanamiento oportuno.
¿Quién es el actor?
MARIA ANTONIA DE LA TORRE y otro.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias, con orden de abstenerse de efectuar descuentos sobre el haber jubilatorio y devolución de las sumas retenidas en el período de prescripción, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
"Admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora. En consecuencia, hacer lugar a la demanda iniciada en su contra y declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN." Asimismo, se ordenó restituir los montos retenidos desde cinco años antes de la demanda o del reclamo administrativo, con interés de la tasa pasiva promedio del Banco Central desde cada retención. Se impusieron las costas en el orden causado (art. 68, 2da. parte, CPCCN) y se regularon honorarios de la parte actora en 10 UMA por todo concepto (aplicando el 50% del mínimo por tratarse de allanamiento, art. 25 ley 27.423), sin regular honorarios a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia."
"De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
"El criterio del Suscripto en estos reclamos es que solo corresponde la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, en aquellos casos donde el reclamante acredite avanzada edad, gastos extraordinarios, enfermedades y tratamientos vinculados a ésta, etc; (...) Sin embargo, dado que las dos Salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta Ciudad han declarado la inconstitucionalidad de las normas atacadas, con prescindencia de otras consideraciones puntuales de los reclamantes (...), por razones de economía procesal y dejando a salvo mi criterio personal, resolví en causas posteriores, hacer lugar al reclamo entablado por quien pertenezca al colectivo de 'pasivos' aunque no acrediten las demás situaciones apuntadas."
"La condena en costas no es un castigo o sanción para el litigante vencido, sino que se aplica como una reparación de los gastos que la contraria ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho y constituye la regla. (...) De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado."
Sobre intereses, se dejó a salvo el criterio previo del juez (interés desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo) y se estuvo a lo resuelto por la Cámara Federal de Córdoba en el plenario "Valles" del 30.10.24, aplicando finalmente la tasa pasiva promedio desde cada retención.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 307, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 25, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- RIVERO, MARTA C/ AFIPJUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2 · 15/11/2019
- VALLES, RAMÓN ADOLFO c/ AFIPCFED CORDOBA (PLENARIO) · 30/10/2024
- CHACON, ALEJANDRO DE LA CRUZ c/ AFIP-DGICFED CORDOBA
- E., L. A. Y OTRO c/ OSDECFED CORDOBA
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.