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Primera Instancia

ALMADA, FRANCISCA SOLANA c/ ANSES s/PENSIONES

La accionante reclamó el beneficio de pensión directa por edad avanzada tras el fallecimiento de su cónyuge, sosteniendo que debía valorarse la regularidad de aportes de forma proporcional según la doctrina de los precedentes Pinto y Tarditti de la CSJN. El Juzgado rechazó la demanda por entender que el causante no reunía la calidad de aportante irregular con derecho previsto en el decreto 460/99.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 004235/2024
Pension directa Edad avanzada Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Teoria de la proporcionalidad Regularidad de aportes Ley 24.241 Art. 34 bis Conyuge superstite Anses

¿Quién es el actor?

Francisca Solana Almada, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento del beneficio de pensión directa en carácter de cónyuge supérstite, con retroactivo, intereses y costas. Se planteó la inconstitucionalidad del decreto 460/99.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tarditti" y "Pinto" difieren de este caso: en aquellos el causante había fallecido con aportes contemporáneos o con historia laboral reducida por la edad, mientras que en autos "Sánchez" falleció a los 71 años sin aportes contemporáneos al deceso.

"El monotributo del periodo 1/4/2000 al 30/9/2001 fue ingresados ya fallecido el causante mediante un plan de regularidad de pago, por lo que este periodo de aportes no resulta suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto reglamentario."

"...no puede compartirse la premisa de que el fallecimiento del causante haya interrumpido su historia laboral que aún se encontraba en desarrollo para completar los años de servicios exigidos por la ley 24.241. El causante tuvo la posibilidad de completar los 30 años de servicios exigidos para acceder al beneficio jubilatorio hasta cumplir los 65 años de edad."

"...la contingencia muerte no puede invocarse como fundamento para reducir los requisitos de servicios exigidos por la normativa aplicable..."

"...dado que el causante no acreditó 18 meses de aportes dentro de los últimos 36 anteriores al deceso -cuyo pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento-, entiendo que no reúne la calidad de aportante irregular con derecho determinante para obtener la pensión directa por edad avanzada solicitada..."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 95, 19 inc. 5 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.347art. 34 bis · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460
  • Decreto 1120
  • Decreto 679
  • Ley 27.423arts. 36, 65 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10

Fallos que cita

  • TolosaCSJN · 30/04/1974
  • TardittiCSJN
  • PintoCSJN
  • MoralesCSJN · 22/06/2023

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