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Primera Instancia

SARQUIS, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Miguel Ángel Sarquis reclamó a la ANSES la redeterminación de su haber previsional y su reajuste por movilidad. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del beneficio, declaró la inconstitucionalidad de la movilidad de las leyes 27.541 y 27.609 y del tope de la ley 24.463, y excluyó los intereses de la base del descuento de obra social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000617/2026
Prevision social Redeterminacion del haber Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 27.541 Pbu Confiscatoriedad Topes previsionales Impuesto a las ganancias Descuento de obra social sobre intereses

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Sarquis, representado por el Dr. Juan Pablo Capaccioni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial (PBU y PC/PAP, con cuestionamiento del decreto 807/2016 y actualización de remuneraciones por ISBIC), reajuste por movilidad de las leyes 27.541 y 27.609, inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las prestaciones y de los topes de los arts. 9 de la ley 24.241, 14 de la Res. SSS 6/09 y 9 inc. 3 de la ley 24.463, y no aplicación de descuentos de obra social sobre intereses; con retroactivos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su reajuste por movilidad. Se declaró prescripta la acción por las diferencias devengadas antes del 13/10/2023, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037 (el reclamo administrativo fue interpuesto el 13/10/2025). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y se ordenó movilizar el beneficio por IPC trimestral entre marzo de 2022 y diciembre de 2023. Se declaró la inconstitucionalidad por exceso reglamentario del art. 14 de la Res. SSS 6/09 y, del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que resulte confiscatorio. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c, T.O. decreto 824/2019) respecto del impuesto a las ganancias, extendida a retroactivos e intereses. Se dispuso que el descuento de obra social recaiga exclusivamente sobre el capital y no sobre los intereses. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al reajuste de la PBU e independientemente de la fecha de adquisición del beneficio, debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'- y así determinar si existe confiscatoriedad."

"En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."

"...sin una disposición legal expresa que así lo establezca, no corresponde extender la base sobre la cual se calcula el aporte a un concepto que no integra los haberes de las prestaciones."

"...los intereses no integran el haber y tienen por finalidad compensar al beneficiario por las diferencias de haberes incorrectamente liquidados por el organismo, razón por la cual no constituyen base para el pago del aporte."

El magistrado se apartó expresamente del criterio de la Cámara del circuito respecto del descuento de obra social sobre intereses, por considerar que su interpretación era errónea.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 9 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
  • Resolución 6/09art. 14
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Decreto 807/2016
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 19.032arts. 8, 9 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 26.153art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1157/71art. 6
  • Constitución NacionalConstitucion nacional

Fallos que cita

  • QuirogaCSJN
  • Actis CaporaleCSJN
  • BadaroCSJN
  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • ElliffCSJN · 11/08/2009
  • GualtieriCSJN · 11/04/2017
  • GarcíaCSJN · 26/03/2019
  • MoralesCSJN
  • SpitaleCSJN
  • TolosaCSJN · 30/04/1974
  • MartínezCFABB · 08/06/2021
  • MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025
  • QuintanaJuzgado Federal Bahía Blanca · 07/10/2025
  • CarlavanCFABB · 28/10/2025

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