MORELLI, SUSANA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Susana Ana Morelli, jubilada por el régimen de investigadores científicos (decreto 160/2005), demandó a la ANSES para obtener el reajuste de su haber por movilidad. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, dispuso la aplicación de las pautas de movilidad fijadas por la CFABB, declaró inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó devolver los descuentos realizados.
¿Quién es el actor?
Susana Ana Morelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del beneficio previsional (régimen de investigadores científicos, decreto 160/2005), con sumas retroactivas, intereses y costas; planteo de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, del tope del art. 9 de la ley 24.463, de las resoluciones SSS 41/2005 y 6/2009, y de descuentos por obra social sobre los intereses.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar a la demanda; dispuso el reajuste por movilidad según las pautas de los considerandos; ordenó el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de lo descontado; hizo lugar a la excepción de prescripción (declarando prescriptas las diferencias anteriores al 29/9/2023); tuvo presente para la liquidación lo relativo a ganancias y al descuento de obra social sobre intereses; ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades con intereses a la tasa pasiva del BCRA; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otro lado, el art. 9 inc. 2 de la ley 24.263 establece que '(l)os haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor...'. En este contexto, la jurisprudencia ha consistentemente afirmado en numerosos precedentes la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 a las prestaciones otorgadas bajo regímenes especiales, incluido el previsto por el decreto 160/2005."
"Además, el tope en cuestión fue introducido por la Resolución 41/05 y 6/09, por lo que entiendo que si el legislador no previó cláusula alguna que limite el haber de este régimen especial, tampoco puede hacerlo una disposición reglamentaria. En función de lo expuesto, cabe concluir que las resoluciones en el punto incurrieron en un exceso reglamentario..."
"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio..."
"...ordenar a la demandada que efectúe el descuento exclusivamente sobre las diferencias de haberes que integran el capital, con exclusión de los intereses que correspondan conforme lo dispuesto en la presente."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541arts. 55, 56 · Emergencia publica
- Decreto 163/2020art. 5
- Resolución 139/2020art. 1
- Decreto 495/2020art. 5
- Decreto 692/2020art. 5
- Decreto 899/2020art. 5
- Decreto 160/2005
- Ley 27.609arts. 1, 3 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.263art. 9 · Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal
- Resolución 41/2005
- Resolución 6/2009
- Resolución 33/2009
- Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
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