JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RIGATUSO, ELIZABETH MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada en el régimen especial de investigadores científicos, reclamó que se declarara exento su beneficio de los descuentos del tope del artículo 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, ordenó cesar los descuentos y devolver lo descontado, y rechazó la excepción de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000473/2026
Regimen especial investigador cientifico Tope art. 9 ley 24.463 Descuento previsional Ley 22.929 Decreto 160/05 Regimen jubilatorio especial Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Prescripcion bienal Pbu-pc-pap.

¿Quién es el actor?

Elizabeth Mercedes Rigatuso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) para que se declare que el beneficio previsional de la actora, otorgado bajo el régimen especial para investigadores científicos (decreto 160/05 y ley 22.929), está exento de deducciones; devolución de las sumas deducidas por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y de las resoluciones SSS 41/05 y 6/09 (15% sobre el excedente del haber máximo), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el beneficio de autos y la devolución de las sumas descontadas; se rechazó la excepción de prescripción (las diferencias se cobran desde el 1/1/2026, fecha de inicial de pago); se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los regímenes jubilatorios especiales como el presente han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características." (CSJN, precedentes "Gemelli…" del 28/7/05, "Siri…" del 9/8/05 y "Massani de Sese…" del 15/11/05).

"Esa línea jurisprudencial ha sido consistentemente reafirmada en numerosos precedentes posteriores, que declaran la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 a las prestaciones otorgadas bajo tales regímenes especiales" (CFSS en "Ángel…", expte. 11557/2025; CFABB, "Hitce…", expte. 10935/2023; CFSS, "Suárez…", expte. 19320/2011).

"Por consiguiente, en virtud de la inaplicabilidad de la norma que reglamentan, tampoco resultan aplicables al beneficio de autos las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social en el punto."

Sobre la prescripción: "visto que la demanda que la interrumpió fue interpuesta el 9/2/2026 corresponde el cobro de las eventuales diferencias adeudadas desde la fecha inicial de pago (1/1/2026), por no haber transcurrido, desde ese entonces y hasta la fecha del reclamo, el plazo de dos años que marcan los artículos 82 de la ley 18.037 y 168 de la 24.241."

Sobre costas: imposición a la demandada vencida conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423 (doctrina de "Morales", CSJN).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.929art. 5 · Regimen previsional investigaciones cientificas
  • Decreto 160/05
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 41/05
  • Resolución 6/09

Fallos que cita

  • SiriCSJN · 09/08/2005
  • Massani de SeseCSJN · 15/11/2005
  • ÁngelCFSS
  • HitceCFABB · 18/02/2025
  • SuárezCFSS · 22/12/2016
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • MoralesCSJN
  • TolosaCSJN · 30/04/1974

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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