LAMBRECHT, ALICIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Una jubilada promovió demanda contra la ANSES para que se recalcule su haber inicial y se reajuste su beneficio por movilidad, con intereses y costas. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y la movilidad con el alcance fijado, declaró prescriptas las diferencias anteriores al 15/10/2023 y declaró inconstitucional el período de movilidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Alicia Mabel Lambrecht.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación del haber inicial (PBU y PC/PAP), reajuste por movilidad del beneficio previsional (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decreto 274/24), inconstitucionalidad de topes legales, con sumas retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar a la demanda y dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad. Hizo lugar a la excepción de prescripción, declarando prescriptas las diferencias devengadas antes del 15/10/2023. Ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla". Impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
Rechazos parciales: se rechazó el reajuste de las remuneraciones por el ISBIC (sin perjuicio abstracto), el planteo respecto del decreto 274/2024 por falta de acreditación de perjuicio, y la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 al no alcanzar la PC inicial el tope.
Declaraciones de inconstitucionalidad: se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (movilidad trimestral por IPC para marzo 2022 a diciembre 2023) y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida en que su aplicación resulte confiscatoria según "Actis Caporale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consta que el 15/10/2025 fue interpuesto el reclamo administrativo, cuya denegatoria dio origen a la presente."
"Así, entiendo que el reajuste que solicita para la eventualidad de un perjuicio no acreditado no puede prosperar, máxime que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y ultima ratio del orden jurídico."
"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre..."
"...visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 15/10/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 15/10/2023..."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 20, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Decreto 274/2024
- Resolución 6/2009art. 14
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 1 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN
- VillanustreCSJN · 17/12/1991
- PadillaCSJN · 24/04/2008
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- BlancoCSJN · 18/12/2018
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