BARTHE, JORGE EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Jorge Eugenio Barthe promovió demanda contra la ANSES para el recálculo del haber inicial de su jubilación y su posterior reajuste por movilidad. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda y ordenó redeterminar el haber, aunque declaró prescriptas las diferencias anteriores al 13/12/2016.
¿Quién es el actor?
Jorge Eugenio Barthe, con patrocinio del Dr. Emiliano Tatarzicky.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recálculo del haber inicial de la jubilación nro. 15-0-6592367-0-1 (PBU y PC/PAP), cálculo de aportes autónomos conforme "Volonté", aplicación de movilidad según "Badaro", inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, con sumas retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y dispuso la redeterminación del haber inicial; hizo lugar a la excepción de prescripción; tuvo presente los topes legales en la liquidación; ordenó abonar el nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva del BCRA, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla"; e impuso las costas a la demandada, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la PBU: "debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'- y así determinar si existe confiscatoriedad." Y "en caso de que el porcentaje de esta quita resulte confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale' deberá procederse al reajuste de la Prestación Básica Universal."
Sobre los servicios autónomos: "corresponde aplicar la doctrina sustentada por la CSJN en los precedentes 'Volonté' del 28/03/1985 y 'Makler' del 20/02/2003, según los cuales deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas de modo de reflejar el esfuerzo contributivo del afiliado." Se excluyen los aportes efectuados mediante moratorias.
Sobre la movilidad: "resulta inoficioso pronunciarse sobre la aplicación del fallo 'Badaro' de la CSJN, dado que el beneficio fue adquirido con posterioridad al período de movilidad abarcado por este precedente."
Sobre los topes: se rechaza la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.241 conforme "Gualtieri"; resulta abstracto el planteo sobre el art. 24 ("por no superar la cantidad de años de aportes efectuados por el actor, el tope previsto en esta norma"); es inoficioso sobre el art. 25; y se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 "en la medida que al practicarse la liquidación ... quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'".
Sobre la prescripción: "visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 13/12/2018, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 13/12/2016."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- VolontéCSJN · 28/03/1985
- MaklerCSJN · 20/02/2003
- BadaroCSJN
- VillanustreCSJN · 17/12/1991
- PadillaCSJN · 24/04/2008
- Actis CaporaleCSJN
- GualtieriCSJN · 11/04/2017
- BarriosCSJN · 21/08/2013
- Spitale
- QuirogaCSJN
- TolosaCSJN · 30/04/1974
- MoralesCSJN
- LezcanoCFABB · 09/02/2021
- Di SantoCFABB · 11/06/2020
- BenitezCFABB · 04/12/2017
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