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Primera Instancia

SILVERII, ENRIQUE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El jubilado Enrique Horacio Silverii demandó a la ANSES por el reajuste de su haber previsional por movilidad, cuestionando la ley 27.426, la suspensión dispuesta por la ley 27.541 y decretos de 2020. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, ordenó integrar el haber de diciembre de 2020 y rechazó la excepción de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 004426/2021
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Decretos 2020 Integracion diciembre 2020 Prescripcion Cosa juzgada Villanustre Padilla

¿Quién es el actor?

Enrique Horacio Silverii.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del beneficio previsional nro. 15-0-7919129-0-6 (con retroactivos, intereses y costas), con cuestionamiento de la ley 27.426, la suspensión dispuesta por la ley 27.541, los decretos dictados durante 2020 y la retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad con el alcance establecido en los considerandos; se rechazó la excepción de prescripción; se ordenó abonar el nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, aplicando en su caso los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3.1: "En relación a la ley 27.541 y a los decretos por movilidad dictados durante el año 2020, por economía procesal adoptaré el criterio sostenido por la CFABB en autos FBB 12922/2016 'Martínez' del 8/6/2021, a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad. En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."

Considerando 4to.: "con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, visto que la resolución denegatoria que obra como acto interruptivo (2/9/2020) es de fecha anterior al reajuste por movilidad que por la presente se decide (integración del haber de diciembre de 2020), corresponde su rechazo."

Considerando 5to.: "el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."

Considerando 6to.: "corresponde imponer las costas a la demandada vencida conforme los arts. 68 CPCCN y 36 de la ley 27.423 (según doctrina del fallo 'Morales' de la CSJN) y diferir la regulación de honorarios para cuando haya base económica firme."

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 32 ley 24.241 (modificatoria) · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 22 ley 24.463 (según) · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • Spitale
  • MoralesCSJN
  • MartínezCFABB · 08/06/2021
  • TolosaCSJN · 30/04/1974

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