ROJAS, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la incorporación al haber de retiro y al sueldo de los suplementos creados por los decretos 1307/2012, 854/2013 y 716/2016, con el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó liquidar los suplementos como integrantes del sueldo o de la base del haber de retiro hasta la derogación dispuesta por el decreto 142/2022, y fijó intereses según la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Enrique Rojas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional Argentina (con intervención de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación con carácter remunerativo y bonificable, al haber de retiro, de los suplementos creados por los decretos 1307/2012, 854/2013 y 716/16 y modificatorios, percibidos por el personal en actividad, con el pago del retroactivo desde mayo de 2013 con intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 2do. y 3ro.; se condenó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad a abonar al actor las diferencias salariales retroactivas por los períodos no prescriptos y hasta el 31/3/2022; se fijó el interés según la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue debida hasta su pago efectivo; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aún cuando los decretos 1307/12 y 854/13, otorgaron carácter particular a los suplementos (...) el carácter generalizado con el que fueron concedidos y su relevante significación económica en relación al total del haber mensual evidenciaba que los suplementos debieron ser incorporados al rubro 'sueldo'."
"Esto de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la ley 19.101, aplicable hasta la sanción del decreto de necesidad y urgencia 853/2013 y aún después del dictado de esta norma (...)."
"Lo expuesto lleva a concluir en la incompatibilidad con el carácter no remunerativo y/o no bonificable que se les atribuye y que éstos deben ser incluidos en el concepto 'sueldo' del personal en actividad pues a la totalidad de éstos se les abonaba uno u otro concepto."
Por imperio del art. 94 de la ley 19.345 corresponde trasladarlos al haber de retiro, con la limitación del precedente "Salas" de la CSJN, según la cual los haberes de retiro no pueden superar la retribución que hubiese correspondido en actividad.
Se remite a los precedentes "Grandoli" y "Camejo" de la CSJN del 17/6/2021, en sentido favorable a la pretensión.
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 54 · Regimen
- Ley 19.345art. 94
- Ley 18.398art. 54 · Prefectura naval argentina
- Ley 19.349art. 75 · Gendarmeria nacional
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- CCyCNarts. 2537, 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 1307/2012
- Decreto 854/2013
- Decreto 716/2016
- Decreto 853/2013
- Decreto 142/2022arts. 12, 13
- Decreto 2140/2013
- Ley 19.485Prevision social
- Decreto 760/2018
Fallos que cita
- GrandoliCSJN · 17/06/2021
- CamejoCSJN · 17/06/2021
- SalasCSJN · 15/03/2011
- TolosaCSJN · 30/04/1974
- Bovari de DíazCSJN
- SosaCSJN
- Villegas OsirisCSJN
- LinhartCFABB Sala II · 22/12/2020
- WeibelCFABB Sala I · 06/08/2020
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