D. F., J. A. c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora, jubilada del IPS de la Provincia de Buenos Aires, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la ARCA para que cesara la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se le reintegraran las sumas retenidas. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628 y condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses a tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
J. A. D. F., jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c (actual art. 82 inc. "e", según dec. 824/2019), 81 y 90 de la Ley 20.628, arts. 6 y 7 de la Ley 27.617 y 115 de la Ley 24.241, y cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio, con reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. C, 79 inc. C (actual art. 82 inc. "e", Lo. según dec. 824/2019), 81 y 90 de la Ley 20.628; se ordenó a la ARCA abstenerse de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la fecha de interposición de la demanda, con intereses conforme la tasa pasiva mensual del BCRA hasta el pago; se impusieron las costas por su orden (art. 68, 2do. párr., CPCCN); y se difirió la regulación de honorarios hasta que los profesionales denuncien su situación previsional y acrediten la impositiva actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existe discusión en autos respecto de la condición de jubilada de la actora, ni sobre su percepción de un haber jubilatorio, discurriendo la controversia judicial sobre la constitucionalidad o no de la normativa impugnada, que autoriza el descuento en el haber de pensión del porcentaje correspondiente al impuesto a las ganancias, en función de lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'GARCIA' de fecha 26/03/2019 y reafirmado posteriormente en numerosos precedentes."
"Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, sin perjuicio de contemplar de manera distintas situaciones que considere diferentes. (...) Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…" (Consid. 7 del precedente).
"Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)."
"…la promulgación de la ley 27.617 no modifica la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados y pensionados…" (cita de CFABB, FBB 1787/2022/CA1 "LAPLAZA").
Sobre el efecto temporal, el juez remite a la doctrina plenaria de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca del 12/11/2024 (autos FBB 13467/2022, "MONTERO"): "la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617arts. 6, 7 · Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 24.241art. 115 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 824art. 82 inc. e
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 23 · Constitucion nacional
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
- Acordada 10
- Ley 17.454
Fallos que cita
- GARCÍA, María IsabelCSJN · 26/03/2019 · Fallos 342:411
- GARCÍA BLANCO, EstebanCSJN · Fallos 344:983
- GARAY, Corina Elena c/ ANSESCSJN · 07/12/2021
- TOURN, Jorge Alberto c/ AFIPCFABB · 22/12/2022
- LAPLAZA, María Victoria c/ AFIPCFABB · 06/12/2022
- MONTERO, María Cristina y otros c/ AFIPCFABB · 12/11/2024
- ROSALES, Alicia Carmen c/ ANSESCFABB · 06/06/2019
- MOLINA, María Angélica c/ ANSESCFABB · 06/06/2019
- PELLETTIERI, Roberto c/ EN-AFIPCNCAF Sala IV · 10/09/2024
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