BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ M., G. A. s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución de sentencia de remate contra G. A. M. por la suma de $17.309.789,57 en concepto de capital, con más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca 1 declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, ordenó llevar adelante la ejecución y decretó la inhibición general de bienes del ejecutado.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
¿A quién se demanda?
G. A. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital por $17.309.789,57, con más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo; sentenció la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago; dispuso practicar liquidación conforme a las pautas fijadas, diferir la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva, hacer efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN y decretar la inhibición general de bienes del demandado, oficiando únicamente a los Registros de la Propiedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna dentro del término que se le acordara -el que se encuentra vencido-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: 'G. A. M.', íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 57/100 ($17.309.789,57), con más sus intereses, gastos y costas."
"Atento a lo solicitado, decrétase la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad."
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Normas que cita
- CPCCarts. 542, 551, 558
- CPCCNart. 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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