BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ Q., G. M. s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución de sentencia de remate contra G. M. Q. por un capital de $7.410.561,40. El Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 1 declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, ordenó llevar adelante la ejecución y decretó la inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
G. M. Q.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un capital de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($7.410.561,40), con más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
ante el vencimiento del plazo sin que la demandada opusiera excepción legítima alguna, se la tuvo por perdido el derecho que dejó de usar. En consecuencia, se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con sus intereses, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva, se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN y se decretó la inhibición general de bienes de la parte demandada, oficiándose únicamente a los Registros de la Propiedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna, dentro del término que se le acordara, -el que se encuentra vencido-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: 'G. M. Q.', íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($7.410.561,40), con más sus intereses, gastos y costas."
"Atento a lo solicitado, decrétase la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad."
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Normas que cita
- CPCCarts. 542, 551, 558
- CPCCNart. 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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