GALLIUSSI, RUBEN EDUARDO c/ ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Un ex personal docente civil retirado de la Armada reclamó la indemnización por cese prevista en el artículo 11 de la ley 25.164 tras ser dado de baja por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. El Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del artículo 21 del decreto 1421/2002 respecto del actor y reconoció el derecho indemnizatorio pese a su posterior designación como permanente.
¿Quién es el actor?
Rubén Eduardo Galliussi, personal retirado de la Armada Argentina, designado como docente civil (profesor titular y adjunto).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Armada Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido/cese conforme los artículos 11 y 21 de la ley 25.164, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 21 del decreto 1421/2002, y la actualización de intereses a tasa activa del Banco Nación.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inaplicabilidad respecto del actor del decreto 1421/2002, hizo lugar a la demanda y ordenó a la Armada abonar la suma que resulte de la liquidación, con intereses a tasa activa del Banco Nación desde el cese hasta el pago. Impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la expresión 'alcanza' allí contenida no excluye a quienes adquirieron la condición de permanencia con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 25.164."
"...interpretar que el artículo 21 del decreto n° 1421/2002 excluye del derecho indemnizatorio a quienes adquirieron la permanencia con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley importaría incorporar una limitación que no encuentra sustento en la norma reglamentada."
"...en virtud de la doctrina de los actos propios, esa conducta debe ser ponderada de manera integral, sin que resulte admisible desconocer, al determinar las consecuencias del cese, la situación jurídica que la propia demandada reconoció y sostuvo durante años."
Se citan como precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca los casos "Navarro", "Franzoy", "Anchorena", "Fernández", "Bázquez", "Conselmo" y "Cossy", y el fallo de la CSJN "Ramos" (Fallos: 333:311).
Se calculó la base en trece períodos indemnizables y una mejor remuneración mensual de $1.892.255,39, con exclusión del SAC e inclusión del código 206 CPM (ex combatiente), dejando el cálculo definitivo para la etapa de ejecución.
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Normas que cita
- Ley 25.164arts. 11, 21 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Decreto 1421art. 21
- Ley 17.409art. 2
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 14, 16, 17, 28 · Constitucion nacional
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- CPCCNarts. 359, 481, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Ramos, José Luis c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 333:311
- Navarro, Pedro LeonardoCFABB
- Franzoy, Arnoldo ManuelCFABB
- Anchorena, Carlos AndrésCFABB · 03/09/2019
- Fernández, José MaríaCFABB
- Bázquez, Rubén OscarCFABB
- ConselmoCFABB
- CossyCFABB
- MedinaCSJN · 07/12/1999
- Unión de Usuarios y ConsumidoresCNCom Sala C
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