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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NAVARRO, MAXIMILIANO LUIS s/ROBO DAMNIFICADO: DENIS, LUNA GUADALUPE

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó parcialmente la sentencia que había unificado penas y revocado la condicionalidad de una condena anterior de Maximiliano Navarro por robo en grado de tentativa. Sostuvo que, al dictarse la sentencia nueva luego del plazo de cuatro años, la condena previa debía tenerse por no pronunciada, y confirmó en lo demás la pena de ocho meses y la declaración de reincidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 011380/2026/TO01/CNC001
Robo en grado de tentativa Reincidencia Articulo 50 codigo penal Ley penal mas benigna Condicionalidad de la pena Articulo 27 codigo penal Unificacion de penas Plazo de cuatro anos Mensuracion de la pena Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación) en la causa seguida contra Maximiliano Luis Navarro.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Luis Navarro, representado por el defensor oficial Dr. Pablo Qualina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

robo en grado de tentativa de un celular (hecho del 6 de marzo de 2026), con pedido de cumplimiento efectivo y unificación con una condena previa en suspenso.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la unificación de penas y la revocación de la condicionalidad de la condena previa (punto II). Se confirmó la pena de ocho meses de prisión efectiva (punto I) y la declaración de reincidencia (punto III). Costas de alzada distribuidas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, si bien es cierto que la redacción anterior del artículo 50 del código de fondo contemplaba una fórmula más benigna (al exigir los requisitos del sistema de reincidencia real), como su modificación fue previa a la comisión del ilícito que aquí se juzgó, carece de sustento la pretensión de que se lo aplique de todas formas". Y sobre la condicionalidad: "para que proceda la revocación de la condicionalidad de la pena anterior y la consecuente unificación, la comisión del nuevo delito debe ser declarada mediante una sentencia judicial que se dicte dentro del mencionado lapso de cuatro años". Como la sentencia recurrida fue dictada el 7 de abril de 2026, vencido el plazo desde la condena del 9 de marzo de 2022, "esta, a los fines que aquí interesan, debía tenerse por no pronunciada".

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Divito, en su voto, excluyó como agravante la mera existencia de condenas anteriores, aunque ello no modificó la pena. El juez Bruzzone aclaró que los antecedentes pueden valorarse como agravante cuando hay reincidencia, pero que la circunstancia carece de incidencia en el caso. El juez Rimondi no emitió voto.

Normas que cita

  • Ley 27.785art. 50 · Codigo penal y codigo procesal penal federal
  • Ley 23.057art. 50 · Codigo penal
  • CParts. 2, 27, 58, 41, 29, 42, 45, 164 · Codigo penal
  • CPPNarts. 465, 470, 471, 530, 531, 23 · Codigo procesal penal
  • Acordada CSJN 27/2020
  • Acordada CSJN 15/13

Fallos que cita

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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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