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Primera Instancia

M., M. A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El Sr. M. A. M., afiliado al INSSJP-PAMI y diagnosticado con adenocarcinoma de próstata extenso, promovió acción de amparo para obtener la cobertura al 100% de un esquema de Leuprolide y Darolutamida. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la acción y condenó al PAMI a proveer el tratamiento prescripto por el médico tratante, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 004523/2024
Amparo Cobertura de medicamentos Cancer de prostata Inssjp-pami Prescripcion medica del profesional tratante Derecho a la salud Derecho a la vida Medicacion oncologica Leuprolide Darolutamida

¿Quién es el actor?

M. A. M., afiliado al INSSJP-PAMI.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura al 100% de LH RH inyectable mensual/trimestral (Leuprolide) y Darolutamida a razón de 600 mg cada 12 hs., según prescripción del urólogo tratante.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo, se condena al PAMI a proveer el tratamiento indicado por el profesional tratante con cobertura del 100% mientras dure el tratamiento, y se imponen las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284 y 310:112)". "Es indudable la obligación que tiene la obra social de garantizar las prácticas que faciliten una mejor expectativa de vida" (Fallos: 327:5210). Respecto de la prescripción, el tribunal sostuvo que "Surgen a todas luces sobrados fundamentos médicos de la especialista para realizar la prescripción, lo que pareciera ser desconocido por la demandada -o su equipo de auditores- exigiendo la realización de tratamientos innecesarios conforme su médico tratante y exponiendo al amparista a una situación de vulnerabilidad al impedirle acceder al mejor tratamiento recomendado para su cuadro de salud". Citando a la Cámara Federal de La Plata, Sala I, señaló que "los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente". Y, con cita de la Cámara Federal de Rosario, Sala B, que "este tribunal ha resuelto en cuestiones como la presente privilegiar fundamentalmente la específica prescripción del especialista responsable".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 14bis, 18, 19, 33, 75 · Constitucion nacional
  • Ley 23.611Salud publica
  • Resolución 201/2002art. 7.3
  • Ley 19.032art. 2 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 16, 14, 20, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 462, 470 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 310:112CSJN
  • Fallos 316:479CSJN
  • Fallos 327:5210CSJN
  • G., H. Y. c/Estado Nacional y otro s/prestaciones médicasCFed. La Plata, Sala I · 25/06/2019
  • POTENZO, Juan José c/Galeno Argentina SA s/Amparo contra Actos de ParticularesCFed. Rosario, Sala B
  • Fallos 290:331CSJN

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