BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CABEZAS, ROBERTO DANIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó a Roberto Daniel Cabezas por cobro de pesos derivado de préstamos otorgados a través de su caja de ahorros y tarjeta de débito. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $3.835.700,02 con más intereses, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
Roberto Daniel CABEZAS, rebelde en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por $4.051.450,53, luego reducido a $3.835.700,02 tras excluir una suma ya cancelada, con más intereses y costas, correspondiente a saldos deudores de préstamos otorgados mediante caja de ahorros, tarjeta de débito y Home Banking.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma resultante del considerando 4) (PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON DOS CENTAVOS, $3.835.700,02, con interés igual al promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en operaciones comunes de descuento desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago), en el plazo de diez días; condenó en costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios; y ordenó librar oficio para la notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado conforme constancia de fecha 18 de agosto de 2026, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN."
"El Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de la cuenta de Caja de Ahorros y tarjeta de débito, como así el saldo impago por parte del accionado. A su vez no existen supuestos extintivos de la responsabilidad obligacional del Sr. Roberto Daniel CABEZAS, por lo que la demanda debe ser acogida en todos sus términos."
"Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la Ley 27423."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 356, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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