BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ G., F. A. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó a F. A. G. por el cobro de un crédito personal no pagado, por la suma de $6.258.747,50 más intereses, IVA y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca Nº 1 hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago del capital reclamado con más intereses, gastos y costas, por haber quedado admitidos los hechos ante su incontestación.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Aníbal Germani, con patrocinio del Dr. Francisco Blanco.
¿A quién se demanda?
F. A. G. (Favio Ariel Gómez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por la suma de $6.258.747,50 por capital, con más intereses pactados, IVA, costos y costas, derivado de un préstamo personal (producto 512, Nación Sueldos) por $6.400.000, con TNA 49%, plazo de 60 meses, sistema francés, acreditado el 25/9/2024 y con fecha de mora el 10/4/2025.
¿Qué se resolvió?
condenar al demandado a pagar al Banco de la Nación Argentina la suma de $6.258.747,50, con más sus intereses, gastos y costas, imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); diferir la regulación de honorarios hasta que los profesionales denuncien su situación previsional e impositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) La actora está obligada por imperativo legal del art. 377 CPCCN a probar la existencia de un hecho jurídico del cual resulte un derecho a reconocer, surgiendo de estas actuaciones que el accionante aportó prueba que acredita cabalmente su pretensión.
2) Asimismo, la prueba producida da cuenta de la deuda que F. A. G. tiene con la parte actora, su extensión y los incumplimientos que dieron lugar al presente reclamo. La falta de contestación de la demanda 'produce un efecto inequívoco según lo establecido por el artículo 356 inciso 1º del Código Procesal, consistente en el reconocimiento de la documental acompañada y en una admisión tácita de los hechos' (conf. Colombo-Kiper, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación – Anotado y Comentado, Ed. La Ley, Tomo I, 2006, pág. 461).
3) Así las cosas, ha quedado debidamente acreditada la existencia de la obligación reclamada, su origen, la operatoria seguida, la existencia de suma líquida y exigible, la mora del deudor y el monto reclamado, no resultando controvertidos los hechos por la incontestación de la demanda."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 356, 359, 360, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Colombo-Kiper, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación – Anotado y Comentado (Ed. La Ley, Tomo I, 2006, pág. 461)
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