ARRIETA, MIRIAM ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada, pensionada por fallecimiento de su cónyuge, promovió demanda contra la ANSES para la redeterminación del haber inicial y su movilidad. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber con los límites de Villanustre y Padilla y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 2/9/2023.
¿Quién es el actor?
Miriam Antonia Arrieta, titular de una pensión derivada (beneficio 14-5-2721358-0-9), causada por el fallecimiento de Juan Carlos Aspitia, quien percibía una jubilación bajo la ley 24.241.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial de la pensión, reajuste por movilidad y pago de retroactivos, intereses y costas. Se cuestionó la movilidad de las leyes 27.541, 27.609 y 27.426 (decreto 274/2024), y la constitucionalidad de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, el art. 14 de la Res. 6/09 y el art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su movilidad; se hizo lugar a la excepción de prescripción y se declararon prescriptas las diferencias devengadas antes del 2/9/2023; se ordenó abonar el nuevo haber y retroactivos en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con intereses a la tasa pasiva del BCRA, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el reajuste de la PBU: "debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'- y así determinar si existe confiscatoriedad." Y: "en caso de que el porcentaje de esta quita resulte confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale' deberá procederse al reajuste de la Prestación Básica Universal."
Sobre la actualización de salarios: "el reajuste que solicita para la eventualidad de un perjuicio no acreditado no puede prosperar, máxime que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y ultima ratio del orden jurídico."
Sobre la movilidad: se declaró "la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609", movilizando el beneficio trimestralmente por el período marzo 2022 - diciembre 2023 mediante el IPC acumulado; y se rechazó el planteo referido al decreto 274/2024 "por no haberse acreditado el perjuicio sobre el haber previsional objeto de autos."
Sobre los topes: el art. 9 de la ley 24.241 "es constitucional conforme lo decidido por la CSJN en 'Gualtieri'"; el planteo sobre el art. 24 "resulta abstracto"; respecto del art. 26 "no se encuentra alcanzada por el tope"; y se declaró "la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que [...] su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse."
Sobre la prescripción: "visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 2/9/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 2/9/2023."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 274/2024
- Resolución 6/09art. 14
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada CSJN 10/2025
Fallos que cita
- TolosaCSJN · 30/04/1974
- QuirogaCSJN
- Actis CaporaleCSJN
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- BlancoCSJN · 18/12/2018
- GualtieriCSJN · 11/04/2017
- BarriosCSJN · 21/08/2013
- PadillaCSJN · 24/04/2008
- VillanustreCSJN · 17/12/1991
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